Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2025AC0057)
Acuerdo de 28 de septiembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 7 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Berlanga, consistente en recalificar algunas parcelas de suelo urbano que son actualmente de uso residencial y modificarlas a uso equipamiento y viceversa, parcelas que actualmente son de uso equipamiento recalificarlas a uso residencial.
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NÚMERO 138

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Viernes 18 de julio de 2025

de modificarlas a un uso equipamiento y, por otro, las parcelas con un uso equipamiento
destinarlas a un uso residencial.
Las parcelas objeto de esta innovación están ubicadas dentro del límite del suelo urbano.
De la memoria justificativa se desprende que las parcelas afectadas, tanto las destinadas a
un uso equipamiento como a un uso residencial, fueron en su día calificadas erróneamente
por el planeamiento. Este condicionante justifica la necesidad de adecuar las normas subsidiarias a la realidad existente.
Por tanto, cabe concluir que a modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación precisa
para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
V. ACUERDO.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal
adscrito a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana,
debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de
los cometidos previstos en el artículo 58.3 de la LOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1. A
 probar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. P
 ublicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el
Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (artículo 69 del RGLOTUS).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la
aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo
7/2015, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en
el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recoja las características esenciales de la
nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de
inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo
69.1 del RGLOTUS).