Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2025AC0057)
Acuerdo de 28 de septiembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 7 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Berlanga, consistente en recalificar algunas parcelas de suelo urbano que son actualmente de uso residencial y modificarlas a uso equipamiento y viceversa, parcelas que actualmente son de uso equipamiento recalificarlas a uso residencial.
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NÚMERO 138
Viernes 18 de julio de 2025
41280
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo
10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la
ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de
forma posterior a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante
el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el
procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación. En cualquier caso,
siendo el objeto del presente procedimiento la modificación de una disposición de carácter
general, podría verse amparada por la excepción prevista en el último párrafo del artículo
133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas según el cual puede omitirse el trámite cuando se trate de iniciativas que regulen aspectos parciales de una materia.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
En relación a la obligación en el cumplimiento de la evaluación del modelo urbano de la
modificación del instrumento urbanístico, el documento técnico expresa “que la modificación propuesta en ningún momento se ve mermada la proporción de dotaciones públicas,
sino que, por el contrario, se aumenta en más del doble la superficie de suelo con destino
equipamiento, por lo tanto, no es necesario plantear medidas compensatorias pues no
existe aprovechamiento urbanístico”.
En los términos planteados por el equipo redactor en la memoria justificativa, la modificación propuesta puede quedar encuadrada dentro de una actuación que tiende a disminuir la superficie edificable del suelo urbano sin una disminución del número de viviendas
censadas, con un incremento de suelo destinado a usos dotacionales. Expuesto esto, la
intervención urbanística propuesta puede ser susceptible de encuadrarse dentro del coto
interpretativo que refrenda la innecesariedad de su sometimiento a evaluación de la sostenibilidad urbana, quedando por tanto acreditado que la innovación del instrumento se
encuentra dentro de los límites establecidos por la norma urbanística.
Sus determinaciones se adaptan a la ordenación y previsiones del arts. 46 y siguientes de
la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos
en su artículo 12.
En cuanto al fondo, la modificación tiene por objeto, de un lado, la recalificación de varias
parcelas de suelo urbano que actualmente están destinadas a un uso residencial, con el fin
Viernes 18 de julio de 2025
41280
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo
10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la
ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de
forma posterior a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante
el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el
procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación. En cualquier caso,
siendo el objeto del presente procedimiento la modificación de una disposición de carácter
general, podría verse amparada por la excepción prevista en el último párrafo del artículo
133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas según el cual puede omitirse el trámite cuando se trate de iniciativas que regulen aspectos parciales de una materia.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
En relación a la obligación en el cumplimiento de la evaluación del modelo urbano de la
modificación del instrumento urbanístico, el documento técnico expresa “que la modificación propuesta en ningún momento se ve mermada la proporción de dotaciones públicas,
sino que, por el contrario, se aumenta en más del doble la superficie de suelo con destino
equipamiento, por lo tanto, no es necesario plantear medidas compensatorias pues no
existe aprovechamiento urbanístico”.
En los términos planteados por el equipo redactor en la memoria justificativa, la modificación propuesta puede quedar encuadrada dentro de una actuación que tiende a disminuir la superficie edificable del suelo urbano sin una disminución del número de viviendas
censadas, con un incremento de suelo destinado a usos dotacionales. Expuesto esto, la
intervención urbanística propuesta puede ser susceptible de encuadrarse dentro del coto
interpretativo que refrenda la innecesariedad de su sometimiento a evaluación de la sostenibilidad urbana, quedando por tanto acreditado que la innovación del instrumento se
encuentra dentro de los límites establecidos por la norma urbanística.
Sus determinaciones se adaptan a la ordenación y previsiones del arts. 46 y siguientes de
la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos
en su artículo 12.
En cuanto al fondo, la modificación tiene por objeto, de un lado, la recalificación de varias
parcelas de suelo urbano que actualmente están destinadas a un uso residencial, con el fin