Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2025062772)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 137
Jueves 17 de julio de 2025
40990
b) El 50 % restante se abonará una vez se realice la producción objeto de ayuda, para
ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto de producción
aprobado antes del 7 de noviembre del 2025, teniendo en cuenta que si los gastos
reales de inversión fueran inferiores a los del presupuesto inicial con relación al cual se
concede la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la producción objeto de la
inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación de los pagos mencionados con anterioridad,
tras recibir la solicitud de abono formulada por el beneficiario, el órgano gestor consultará
o recabará de oficio los documentos acreditativos de que el mismo se halla al corriente en
las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y de no tener
deudas con la Hacienda Autonómica, salvo que el solicitante no hubiese autorizado su con
sulta marcando la casilla correspondiente del anexo de la solicitud, en cuyo caso deberá
aportar los certificados correspondientes.
3. En atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con que lo que se establece en las bases regula
doras de estas ayudas, los beneficiarios están exentos de prestar garantías por los pagos
anticipados que se efectúen.
4. El abono de las ayudas se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo nor
malizado de solicitud que se establece en el anexo I. Dicha cuenta bancaria deberá estar ac
tiva en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa
o de que se quiera una nueva alta, deberá procederse a través del trámite “Alta de Terce
ros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/5145 ).
Séptimo. La justificación final de la producción objeto de ayuda señalada en los resuelve de
cimoquinto y decimosexto se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas
y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención que re
vestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado con anterioridad al 7 de noviembre
de 2025.
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la fina
lización del período de justificación.
La cuenta justificativa deberá contener:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.
Jueves 17 de julio de 2025
40990
b) El 50 % restante se abonará una vez se realice la producción objeto de ayuda, para
ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto de producción
aprobado antes del 7 de noviembre del 2025, teniendo en cuenta que si los gastos
reales de inversión fueran inferiores a los del presupuesto inicial con relación al cual se
concede la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la producción objeto de la
inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación de los pagos mencionados con anterioridad,
tras recibir la solicitud de abono formulada por el beneficiario, el órgano gestor consultará
o recabará de oficio los documentos acreditativos de que el mismo se halla al corriente en
las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y de no tener
deudas con la Hacienda Autonómica, salvo que el solicitante no hubiese autorizado su con
sulta marcando la casilla correspondiente del anexo de la solicitud, en cuyo caso deberá
aportar los certificados correspondientes.
3. En atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con que lo que se establece en las bases regula
doras de estas ayudas, los beneficiarios están exentos de prestar garantías por los pagos
anticipados que se efectúen.
4. El abono de las ayudas se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo nor
malizado de solicitud que se establece en el anexo I. Dicha cuenta bancaria deberá estar ac
tiva en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa
o de que se quiera una nueva alta, deberá procederse a través del trámite “Alta de Terce
ros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/5145 ).
Séptimo. La justificación final de la producción objeto de ayuda señalada en los resuelve de
cimoquinto y decimosexto se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas
y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención que re
vestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado con anterioridad al 7 de noviembre
de 2025.
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la fina
lización del período de justificación.
La cuenta justificativa deberá contener:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.