Centro De Investigaciones Científicas Y Tecnológicas De Extremadura. Procesos Selectivos. (2025062776)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Presidencia del Consejo Rector del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), por la que se da publicidad al Acuerdo de 2 de junio de 2025, del Consejo Rector del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), por el que se establecen las bases generales que regularán los procesos para la contratación de personal técnico y de gestión administrativa y de servicios a la I+D+I, en régimen laboral temporal, para la realización de proyectos de I+D+I.
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NÚMERO 137
41034
Jueves 17 de julio de 2025
En concreto, los artículos 79.1, apartado c), y 82 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, establecen que el personal al servicio del CICYTEX está constituido, entre otros, por el personal
seleccionado por el propio CICYTEX, tanto de carácter funcionarial como laboral, mediante
pruebas selectivas convocadas al efecto, de conformidad con los principios generales y procedimientos de provisión establecidos en la normativa aplicable en materia de función pública y
demás principios generales y procedimientos establecidos, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público que así lo dispongan.
En todo caso, los procesos de selección a realizar por CICYTEX deberán respetar los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de transparencia y agilidad,
sin que esto último menoscabe la objetividad de la selección. También deberán garantizar la
imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, para asegurar la
independencia y discrecionalidad técnica en su actuación.
Se atribuye la competencia de convocatoria y resolución de los procedimientos de selección,
así como la contratación de su personal laboral temporal, al Presidente del CICYTEX conforme
el artículo 10.2, apartado e), del Decreto 6/2025, de 11 de febrero, por el que se aprueban los
Estatutos del Centro; correspondiendo la gestión de los procedimientos de selección al Director de CICYTEX según se dispone en el apartado f) del artículo 12.3 de sus Estatutos. Por otro
lado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.5 apartado g) de sus Estatutos, corresponde
al Consejo Rector de CICYTEX la determinación de los criterios de selección.
III
El artículo 36 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, establece que los recursos humanos al servicio de la I+D+i en Extremadura, de acuerdo con las funciones que desempeñen, se encuadran en la tipología siguiente:
personal de investigación, entendiéndose personal investigador y personal técnico, y personal
de gestión administrativa y servicios a la I+D+i.
En este contexto se considera personal investigador el que, estando en posesión de la titulación que en cada ámbito se establezca y de acuerdo con los correspondiente regímenes laborales, lleva a cabo una actividad investigadora, entendida como el trabajo creativo realizado
de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluidos los relativos
al ser humano, la cultura y la sociedad, el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y su divulgación. Tendrá la consideración de personal técnico el
que desarrolla tareas que requieren conocimiento técnico y experiencia dentro de grupos y
servicios de investigación.
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Jueves 17 de julio de 2025
En concreto, los artículos 79.1, apartado c), y 82 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, establecen que el personal al servicio del CICYTEX está constituido, entre otros, por el personal
seleccionado por el propio CICYTEX, tanto de carácter funcionarial como laboral, mediante
pruebas selectivas convocadas al efecto, de conformidad con los principios generales y procedimientos de provisión establecidos en la normativa aplicable en materia de función pública y
demás principios generales y procedimientos establecidos, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público que así lo dispongan.
En todo caso, los procesos de selección a realizar por CICYTEX deberán respetar los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de transparencia y agilidad,
sin que esto último menoscabe la objetividad de la selección. También deberán garantizar la
imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, para asegurar la
independencia y discrecionalidad técnica en su actuación.
Se atribuye la competencia de convocatoria y resolución de los procedimientos de selección,
así como la contratación de su personal laboral temporal, al Presidente del CICYTEX conforme
el artículo 10.2, apartado e), del Decreto 6/2025, de 11 de febrero, por el que se aprueban los
Estatutos del Centro; correspondiendo la gestión de los procedimientos de selección al Director de CICYTEX según se dispone en el apartado f) del artículo 12.3 de sus Estatutos. Por otro
lado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.5 apartado g) de sus Estatutos, corresponde
al Consejo Rector de CICYTEX la determinación de los criterios de selección.
III
El artículo 36 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, establece que los recursos humanos al servicio de la I+D+i en Extremadura, de acuerdo con las funciones que desempeñen, se encuadran en la tipología siguiente:
personal de investigación, entendiéndose personal investigador y personal técnico, y personal
de gestión administrativa y servicios a la I+D+i.
En este contexto se considera personal investigador el que, estando en posesión de la titulación que en cada ámbito se establezca y de acuerdo con los correspondiente regímenes laborales, lleva a cabo una actividad investigadora, entendida como el trabajo creativo realizado
de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluidos los relativos
al ser humano, la cultura y la sociedad, el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y su divulgación. Tendrá la consideración de personal técnico el
que desarrolla tareas que requieren conocimiento técnico y experiencia dentro de grupos y
servicios de investigación.