Centro De Investigaciones Científicas Y Tecnológicas De Extremadura. Procesos Selectivos. (2025062776)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Presidencia del Consejo Rector del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), por la que se da publicidad al Acuerdo de 2 de junio de 2025, del Consejo Rector del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), por el que se establecen las bases generales que regularán los procesos para la contratación de personal técnico y de gestión administrativa y de servicios a la I+D+I, en régimen laboral temporal, para la realización de proyectos de I+D+I.
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NÚMERO 137
Jueves 17 de julio de 2025

41042

Una vez transcurrido el plazo señalado anteriormente, el CICYTEX, dictará una resolución por
la que se constituyen los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos por el orden
de puntuación obtenida tras la valoración de los méritos presentados por los aspirantes. Estos
listados se expondrán al público en la forma establecida en el párrafo anterior.
Las alegaciones hechas por los interesados serán estimadas o desestimadas motivadamente
en el expediente de cada interesado y serán objeto de publicación junto con la resolución por
la que se aprueban los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución servirá también de notificación a los interesados que hayan solicitado la subsanación de
errores en la consignación de sus datos personales, así como la subsanación de requisitos y
méritos alegados. Los aspirantes que finalmente compongan estos listados formarán parte de
las distintas bolsas de trabajo de las Especialidades elegidas en su solicitud.
En el caso de que la Administración constate, en cualquier momento, la superior o inferior
valoración de algunos méritos o cualquier otro error, actuará conforme a lo establecido en la
LPACAP.
Cuando exista incumplimiento de las normas sobre incompatibilidad, que suponga el mantenimiento de una situación derivada de la eventual aceptación de un trabajo que genere una
incompatibilidad con arreglo a la normativa vigente, requiriéndose una resolución administrativa o sentencia que reconozcan tal situación así como cuando existan indicios de falseamiento en los requisitos o méritos alegados en la solicitud, el aspirante quedará excluido mediante
resolución administrativa de naturaleza cautelar adoptada por el Tribunal.
6.4. Baremo.
El orden de prelación de los aspirantes viene determinado por la puntuación que resulte de la
aplicación de un baremo, que tomará en cuenta la valoración de determinados méritos y su
ponderación.
6.4.1. Criterios de baremación.
La puntuación máxima alcanzable en el baremo será de 100 puntos, que se otorgarán en
base a los siguientes apartados:


A) Experiencia profesional (máximo 55 puntos): Los servicios prestados se valorarán
por mes trabajado. En los certificados de servicios prestados, el tiempo que aparezca
expresado en años se transformará a meses a razón de doce meses por año, y el
expresado en días se transformará a meses a razón de treinta días por mes.



En el caso de que el aspirante presente varios certificados de servicios prestados
que contengan diversos periodos de tiempo trabajados simultáneos, se elegirá a los
efectos de su valoración el más beneficioso para el aspirante.