Servicio Extremeño Público De Empleo. Organizaciones Sindicales. Subvenciones. (2025062747)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría General de Empleo, por la que se concede una subvención directa a la organización sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura, destinada a financiar la realización de las actuaciones de diseño, evaluación y difusión de la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 136
Miércoles 16 de julio de 2025
40763
Así mismo, se pretende un análisis del acceso y necesidades formativas de las mujeres
en la formación profesional para el empleo.
Se realizarán tres informes, que recogerán información de las personas trabajadoras en
lo que respecta a las necesidades formativas y el acceso a la formación.
3. Salvo que por la propia naturaleza de la actividad a desarrollar esto no sea posible, la ejecución de las actividades que conforman las actuaciones subvencionables deberá concretarse en un producto final, en formato de documento entregable (informe de necesidades
formativas, propuestas de para la actualización de la oferta formativa o de especialidades
formativas, actas de los grupos de discusión, etc.) en el que se materializará la obligación
de información de la entidad beneficiaria y que constituirá un instrumento del seguimiento
del grado de ejecución de dichas actividades.
Tercero. El período de ejecución en el cual se realizarán las actuaciones subvencionables
comprenderá desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Cuarto. Cuantía y financiación de la ayuda.
El importe de la subvención total asciende a trescientos mil euros (300.000,00 €), que se
financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000 G/242B/48000 CAG0000001 y
al proyecto de gasto 20120141 Ayudas complementarias para la formación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 durante
el ejercicio 2025, desde el 1 de enero de 2025 hasta, en su caso, la aprobación y entrada en
vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el año 2025, con fuente de financiación recursos propios de la Comunidad Autónoma (CA).
Quinto. Pago de la subvención.
1. E
l pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente manera:
a) Un primer pago anticipado del 75% de la subvención concedida, una vez notificada la
resolución de concesión y aceptada la subvención por parte de la entidad beneficiaria.
b) Un segundo pago del 25% a cuenta de la subvención concedida, que se hará efectivo
previa justificación por la entidad beneficiaria, en los términos indicados en el apartado
siguiente, de la realización de, al menos, el 75% de las actuaciones subvencionables y
de haber incurrido en gastos y pagos para su realización, que deberán representar, al
menos, el 100 por cien de la cantidad anticipada.
Miércoles 16 de julio de 2025
40763
Así mismo, se pretende un análisis del acceso y necesidades formativas de las mujeres
en la formación profesional para el empleo.
Se realizarán tres informes, que recogerán información de las personas trabajadoras en
lo que respecta a las necesidades formativas y el acceso a la formación.
3. Salvo que por la propia naturaleza de la actividad a desarrollar esto no sea posible, la ejecución de las actividades que conforman las actuaciones subvencionables deberá concretarse en un producto final, en formato de documento entregable (informe de necesidades
formativas, propuestas de para la actualización de la oferta formativa o de especialidades
formativas, actas de los grupos de discusión, etc.) en el que se materializará la obligación
de información de la entidad beneficiaria y que constituirá un instrumento del seguimiento
del grado de ejecución de dichas actividades.
Tercero. El período de ejecución en el cual se realizarán las actuaciones subvencionables
comprenderá desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Cuarto. Cuantía y financiación de la ayuda.
El importe de la subvención total asciende a trescientos mil euros (300.000,00 €), que se
financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000 G/242B/48000 CAG0000001 y
al proyecto de gasto 20120141 Ayudas complementarias para la formación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 durante
el ejercicio 2025, desde el 1 de enero de 2025 hasta, en su caso, la aprobación y entrada en
vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el año 2025, con fuente de financiación recursos propios de la Comunidad Autónoma (CA).
Quinto. Pago de la subvención.
1. E
l pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente manera:
a) Un primer pago anticipado del 75% de la subvención concedida, una vez notificada la
resolución de concesión y aceptada la subvención por parte de la entidad beneficiaria.
b) Un segundo pago del 25% a cuenta de la subvención concedida, que se hará efectivo
previa justificación por la entidad beneficiaria, en los términos indicados en el apartado
siguiente, de la realización de, al menos, el 75% de las actuaciones subvencionables y
de haber incurrido en gastos y pagos para su realización, que deberán representar, al
menos, el 100 por cien de la cantidad anticipada.