Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062697)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura, la Universidad de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres para el desarrollo de másteres en "Gestión Pública en las Administraciones Públicas Locales del Siglo XXI" y en "Formación Permanente en Gestión y Administración Local".
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NÚMERO 135
40290
Martes 15 de julio de 2025
Así mismo, la Constitución Española de 1978 establece en su artículo 141, que la provincia es
una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado, encomendando
el gobierno y la administración autónoma de las provincias a las Diputaciones.
El artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
II
La Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, a través
de la Dirección General de Administración Local, con arreglo a lo establecido en el artículo 7
del Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la citada Consejería, ejerce las funciones de ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de administración local están atribuidas a esta Administración Autonómica, entre la que se encuentra el régimen jurídico de los funcionarios de administración
local con habilitación de carácter nacional en la normativa básica del Estado, Ley 7/1985, de
2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo,
por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local, así como
el Decreto 107/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de selección y
nombramientos de personal funcionario interino para desempeñar puestos reservados a personal funcionario de la Administración Local con habilitación nacional en las entidades locales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
III
Las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres tienen como competencia propia, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 d) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local, la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la
planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito, por lo que integra estos másteres en su ámbito de
formación provincial.
Asimismo, en relación al sistema de fuentes autonómico, el artículo 22 de la Ley 3/2019, de
22 de enero, de Garantía de la Autonomía municipal de Extremadura, atribuye a las Diputaciones provinciales las competencias de asistencia técnica de información, asesoramiento,
realización de estudios, elaboración de planes y disposiciones, formación y apoyo tecnológico,
entre otras, en las siguientes materias: urbanismo; contratación pública: potestad normati-
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Martes 15 de julio de 2025
Así mismo, la Constitución Española de 1978 establece en su artículo 141, que la provincia es
una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado, encomendando
el gobierno y la administración autónoma de las provincias a las Diputaciones.
El artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
II
La Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, a través
de la Dirección General de Administración Local, con arreglo a lo establecido en el artículo 7
del Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la citada Consejería, ejerce las funciones de ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de administración local están atribuidas a esta Administración Autonómica, entre la que se encuentra el régimen jurídico de los funcionarios de administración
local con habilitación de carácter nacional en la normativa básica del Estado, Ley 7/1985, de
2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo,
por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local, así como
el Decreto 107/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de selección y
nombramientos de personal funcionario interino para desempeñar puestos reservados a personal funcionario de la Administración Local con habilitación nacional en las entidades locales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
III
Las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres tienen como competencia propia, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 d) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local, la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la
planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito, por lo que integra estos másteres en su ámbito de
formación provincial.
Asimismo, en relación al sistema de fuentes autonómico, el artículo 22 de la Ley 3/2019, de
22 de enero, de Garantía de la Autonomía municipal de Extremadura, atribuye a las Diputaciones provinciales las competencias de asistencia técnica de información, asesoramiento,
realización de estudios, elaboración de planes y disposiciones, formación y apoyo tecnológico,
entre otras, en las siguientes materias: urbanismo; contratación pública: potestad normati-