Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062697)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura, la Universidad de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres para el desarrollo de másteres en "Gestión Pública en las Administraciones Públicas Locales del Siglo XXI" y en "Formación Permanente en Gestión y Administración Local".
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NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025
40299
Decimosegunda. Finalización de los estudios en caso de extinción del convenio.
Extinguido el convenio, se ha de asegurar a los estudiantes que se hallen cursando los estudios de estos Másteres la posibilidad de finalizarlos.
Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.
1. L
as partes firmantes de este convenio manifiestan que cumplen las determinaciones técnicas y organizativas apropiadas en materia de protección de datos de carácter personal y se
comprometen a cumplir los principios y exigencias en el tratamiento de datos establecidos
tanto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (en adelante, RGPD) como en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
derechos digitales (LOPD y GDD), en los términos establecidos en el Anexo.
2. L
as partes se obligan a tratar los datos personales de sus representantes, miembros de
órganos colegiados constituidos en virtud de este convenio y empleados/as o colaboradores/as de contacto, con las garantías de seguridad y confidencialidad exigidas y a los solos
efectos de relación entre ellas durante la vigencia del mismo, al amparo de lo previsto en
el artículo 6.1.f) RGPD y artículo 19.3 LOPD y GDD.
3. L
as partes informarán y facilitarán a las personas interesadas el ejercicio de sus derechos
en materia de protección de datos de carácter personal en la forma prevista en sus respectivas páginas oficiales o sedes electrónicas. Si durante la ejecución del convenio fuera
necesario acceder o tratar datos de carácter personal responsabilidad de una o de todas
las partes, convienen en que previamente suscribirán un anexo que regule tal tratamiento
y las respectivas obligaciones conforme a las determinaciones del RGPD. Los datos no se
facilitarán a terceros, salvo por obligación legal, y se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que son tratados y para determinar las posibles
responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Decimocuarta. Régimen jurídico.
1. E
ste Convenio de carácter administrativo, quedando sujeto a lo dispuesto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultando asimismo de aplicación
la legislación general y sectorial aplicable.
2. Q
ueda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de
2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6. No obstante, los principios de esta
Martes 15 de julio de 2025
40299
Decimosegunda. Finalización de los estudios en caso de extinción del convenio.
Extinguido el convenio, se ha de asegurar a los estudiantes que se hallen cursando los estudios de estos Másteres la posibilidad de finalizarlos.
Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.
1. L
as partes firmantes de este convenio manifiestan que cumplen las determinaciones técnicas y organizativas apropiadas en materia de protección de datos de carácter personal y se
comprometen a cumplir los principios y exigencias en el tratamiento de datos establecidos
tanto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (en adelante, RGPD) como en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
derechos digitales (LOPD y GDD), en los términos establecidos en el Anexo.
2. L
as partes se obligan a tratar los datos personales de sus representantes, miembros de
órganos colegiados constituidos en virtud de este convenio y empleados/as o colaboradores/as de contacto, con las garantías de seguridad y confidencialidad exigidas y a los solos
efectos de relación entre ellas durante la vigencia del mismo, al amparo de lo previsto en
el artículo 6.1.f) RGPD y artículo 19.3 LOPD y GDD.
3. L
as partes informarán y facilitarán a las personas interesadas el ejercicio de sus derechos
en materia de protección de datos de carácter personal en la forma prevista en sus respectivas páginas oficiales o sedes electrónicas. Si durante la ejecución del convenio fuera
necesario acceder o tratar datos de carácter personal responsabilidad de una o de todas
las partes, convienen en que previamente suscribirán un anexo que regule tal tratamiento
y las respectivas obligaciones conforme a las determinaciones del RGPD. Los datos no se
facilitarán a terceros, salvo por obligación legal, y se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que son tratados y para determinar las posibles
responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Decimocuarta. Régimen jurídico.
1. E
ste Convenio de carácter administrativo, quedando sujeto a lo dispuesto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultando asimismo de aplicación
la legislación general y sectorial aplicable.
2. Q
ueda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de
2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6. No obstante, los principios de esta