Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062696)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y la Fundación Artemisan para el desarrollo del Plan Integral de Recuperación de la Tórtola Europea en Extremadura, la implementación del Precinto Digital de Caza y la realización de acciones de investigación y gestión de la codorniz común en Extremadura.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025
40233
Estos resultados constituirán el marco de verificación del cumplimiento del objeto del convenio, serán objeto de seguimiento por parte de la Comisión prevista en la cláusula cuarta,
y deberán justificarse documentalmente conforme a lo establecido en la cláusula quinta.
Segunda. Vigencia del convenio.
La vigencia del presente convenio se extenderá durante 36 meses desde la fecha de la firma del último de los firmantes, salvo que las partes acuerden la prórroga de su duración a
través de acuerdo expreso y formalizado en documento escrito, que deberán adjuntar a este
Convenio.
El periodo máximo de la posible prórroga del Convenio será de 8 meses y se deberá acordar
antes de la fecha en que finalice su vigencia.
Dicha prórroga se establece según el apartado h) 2º) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su autorización estará condicionada, en
todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio correspondiente.
En cualquier caso, las estipulaciones de este convenio no podrán contravenir ninguna norma
actual y, en el caso de que entrara en colisión con normativa futura, la estipulación en cuestión se adaptará a la nueva normativa.
Tercera. Compromisos de las partes.
Por un lado, la Fundación se compromete a:
1. E
l desarrollo de las actuaciones y acciones objeto del convenio descritas en el Anexo I
“Memoria Técnica de Acciones / Actuaciones”.
2. D
esignar un responsable técnico de seguimiento, que actuará como interlocutor ante el
Director Técnico designado por la Consejería.
Por el otro, la Consejería se compromete a:
1. A
portar la financiación correspondiente a la totalidad de las actuaciones contempladas
en el presente Convenio, en los términos establecidos en la cláusula quinta y con el
desglose por anualidades allí recogido.
2. C
olaborar, a requerimiento de la Fundación en la realización y buen fin de todas las
actuaciones indicadas anteriormente de acuerdo con la propiedad, favoreciendo las labores de investigación científica que en ellas se puedan desarrollar.
Martes 15 de julio de 2025
40233
Estos resultados constituirán el marco de verificación del cumplimiento del objeto del convenio, serán objeto de seguimiento por parte de la Comisión prevista en la cláusula cuarta,
y deberán justificarse documentalmente conforme a lo establecido en la cláusula quinta.
Segunda. Vigencia del convenio.
La vigencia del presente convenio se extenderá durante 36 meses desde la fecha de la firma del último de los firmantes, salvo que las partes acuerden la prórroga de su duración a
través de acuerdo expreso y formalizado en documento escrito, que deberán adjuntar a este
Convenio.
El periodo máximo de la posible prórroga del Convenio será de 8 meses y se deberá acordar
antes de la fecha en que finalice su vigencia.
Dicha prórroga se establece según el apartado h) 2º) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su autorización estará condicionada, en
todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio correspondiente.
En cualquier caso, las estipulaciones de este convenio no podrán contravenir ninguna norma
actual y, en el caso de que entrara en colisión con normativa futura, la estipulación en cuestión se adaptará a la nueva normativa.
Tercera. Compromisos de las partes.
Por un lado, la Fundación se compromete a:
1. E
l desarrollo de las actuaciones y acciones objeto del convenio descritas en el Anexo I
“Memoria Técnica de Acciones / Actuaciones”.
2. D
esignar un responsable técnico de seguimiento, que actuará como interlocutor ante el
Director Técnico designado por la Consejería.
Por el otro, la Consejería se compromete a:
1. A
portar la financiación correspondiente a la totalidad de las actuaciones contempladas
en el presente Convenio, en los términos establecidos en la cláusula quinta y con el
desglose por anualidades allí recogido.
2. C
olaborar, a requerimiento de la Fundación en la realización y buen fin de todas las
actuaciones indicadas anteriormente de acuerdo con la propiedad, favoreciendo las labores de investigación científica que en ellas se puedan desarrollar.