Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062696)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y la Fundación Artemisan para el desarrollo del Plan Integral de Recuperación de la Tórtola Europea en Extremadura, la implementación del Precinto Digital de Caza y la realización de acciones de investigación y gestión de la codorniz común en Extremadura.
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NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025

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extremeña tiene la caza, ha impulsado un modelo sostenible, que integra el aprovechamiento
cinegético y la conservación del medio natural.
Segundo. Que el artículo 1 de la Ley de Caza de Extremadura determina que su objeto es
regular la actividad cinegética y el ejercicio de la caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura con la finalidad de proteger, conservar, fomentar y aprovechar de forma
ordenada sus recursos cinegéticos.
Tercero. El artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura otorga competencia exclusiva a esta Comunidad en materia de caza, y en ese contexto, la Consejería de Gestión Forestal
y Mundo Rural(en adelante, LA CONSEJERÍA) desempeña en la actualidad las competencias
en el ámbito de la ordenación y gestión cinegética que le atribuyen los Reales Decretos de
transferencias de funciones a la Junta de Extremadura, y que han sido asignadas por la Excma. Sra. Presidenta de la Junta de Extremadura por Decreto de la Presidenta n.º 16/2023
de 20 de julio (DOE n.º 140, de 21 de julio), y mediante el Decreto 239/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y
Mundo Rural (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre).
Cuarto. En desarrollo de este mandato legal, el Plan General de Caza de Extremadura establece en su apartado 4.2.6. (Las especies cinegéticas), que el estatus poblacional de la
tórtola común es también una preocupación frecuente entre los sectores relacionados con la
actividad cinegética. Esta disminución de las poblaciones en nuestra comunidad se ha visto
reflejada en la disminución de las capturas en las últimas 5 temporadas registradas.
Asimismo, en el apartado 5.2.2 (Identificación de problemas y propuesta de medidas para la
gestión de especies de caza menor), dicta que se considera necesario de manera prioritaria,
detrás del conejo y la perdiz (refiriéndose a las especies migratorias, pero con especial indicación a la tórtola común), crear y poner en marcha los correspondientes Planes de Especies,
según lo establecido en la legislación vigente. Estos planes podrán elaborarse de manera
conjunta si así lo determina el órgano competente en materia cinegética.
Quinto. El Plan Estratégico del Sector Cinegético de Extremadura define como una de las
debilidades de aquel la necesidad de mejorar la calidad de las estimas poblacionales y de
garantizar una monitorización real y eficaz de las capturas, empleando en ambos casos metodologías que permitan la interoperabilidad de los datos. Para este fin, las actuaciones a desarrollar objeto del presente Convenio se enmarcan en el objetivo estratégico, meta y medida
siguientes, establecidas por dicho Plan Estratégico del Sector Cinegético de Extremadura.
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OBJETIVO.
5. F
 omentar la investigación, innovación y el desarrollo de nuevas tecnologías para el
impulso de la actividad cinegética, así como la transferencia de conocimiento.