Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. Admisión De Alumnos. (2025062711)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025

40392

a. Se incorporen por primera vez a un centro educativo sostenido con fondos públicos para
iniciar las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en el régimen a distancia.
b. No tengan reconocido el derecho a permanencia o lo hayan perdido por transcurrir el
plazo de solicitud de matrícula sin haberla efectuado.
2. El alumnado que desee solicitar admisión en las enseñanzas de Bachillerato para personas
adultas en régimen nocturno deberá formalizar una única solicitud dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones y en la forma indicada en el resuelvo quinto.
3. La solicitud de admisión se presentará cumplimentándola conforme al modelo del anexo III
para ambos cursos de Bachillerato en régimen presencial nocturno.
4. En el caso de que la persona formulara más de una solicitud, únicamente se tendrá en
cuenta la presentada en último momento.
5. Las personas que presenten la solicitud podrán oponerse a que la Consejería competente
haga pública su condición de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en los listados de adjudicación. No obstante, lo anterior, cualquier solicitante tendrá acceso, previa
petición escrita a la dirección del centro en el que presentaron su solicitud, al resultado
detallado de las adjudicaciones de todas las personas solicitantes que compiten con ellas
por una plaza escolar.
6. La matriculación en régimen a distancia se efectuará sobre cualquiera de las materias de
los cursos, que mejor se adapte a sus posibilidades y disponibilidad de tiempo, siempre que
no supere un máximo de doce materias.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el alumnado deberá tener en cuenta
las normas de prelación de materias establecidas en el anexo II de la Orden de 7 de febrero
de 2025, según el cual aquellas materias que requieran conocimientos incluidos en otras
solo podrán cursarse, con carácter general tras haber cursado las anteriores con las que
se vincula.
8. La matriculación en el Bachillerato en régimen nocturno se efectuará, con carácter general,
para un bloque o curso completo según el modelo desarrollado en el centro. No obstante,
quienes opten por este régimen podrán matricularse del número de materias que mejor se
adapte a sus posibilidades y disponibilidad de tiempo, incorporando a su matrícula materias del segundo bloque o curso siguientes, hasta un máximo de treinta periodos lectivos
semanales.