Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. Admisión De Alumnos. (2025062711)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025

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públicos vinculados o dependientes, recogido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones
administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (DOE núm. 246, de 24 de diciembre). En caso de optar por presentar
su solicitud de admisión en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la
instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada. O por cualquiera de las formas
previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
c. Por vía telemática a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la
Junta de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
o cualquier otro de los registros a los que hace referencia el apartado anterior. En caso
de presentarlas por esta vía, para la autenticación y firma electrónica de la solicitud será
necesario que los interesados dispongan de DNI electrónico o certificado electrónico en
vigor. Si no dispone de ellos, podrán obtenerlos en cualquiera de las siguientes direcciones: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
y https://www.cert.fnmt.es/.
3. Las solicitudes que no incluyan la información requerida en los apartados indicados como
de cumplimentación obligatoria serán excluidas del proceso, sin perjuicio de la posible subsanación que corresponda durante el periodo de reclamaciones indicado en el calendario
de actuaciones.
Sexto. Medidas de apoyo a quien presente la solicitud por vía telemática.
Debido a que, según el resuelvo anterior, es posible presentar las solicitudes por medios
electrónicos, para las personas que tengan dificultades en la presentación de las mismas se
establecerán puestos de apoyo y ayuda, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichos puestos estarán equipados con los canales y aplicaciones que en cada
caso se determinen, y contarán con la asistencia de funcionarios habilitados para facilitar la
realización de dichos trámites.
II. ADMISIÓN EN ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO PARA PERSONAS ADULTAS EN RÉGIMEN
NOCTURNO.
Séptimo. Requisitos generales de admisión.
1. Deberán presentar solicitud de admisión en Bachillerato para personas adultas, en el régimen nocturno, las personas que: