Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062716)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de balsas de almacenamiento y evaporación de efluentes líquidos procedentes de almazara, cuya promotora es Sociedad Cooperativa San Benito Abad, en el término municipal de Castañar de Ibor.
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NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025
40330
siendo lo lodos retirados y gestionados por Gestor autorizado de residuos. Previamente a
su retirada se caracterizarán dichos lodos para determinar su naturaleza, topología y peligrosidad.
8. S
e dispondrá de certificado de calidad emitido por la empresa encargada de su construcción.
9. S
e deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el
buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar
la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas
de seguridad implantadas.
10. S
e deberá inspeccionar el estado del sistema de impermeabilización por profesional cualificado, al menos, anualmente. A tal efecto, al menos, anualmente se vaciará completamente cada balsa. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá inspeccionar visualmente y de
manera frecuente las arquetas testigo de fugas como medida de control del estado del
sistema de impermeabilización.
11. E
l sistema de impermeabilización dispuesto deberá ser sustituido completamente con
antelación al cumplimiento del plazo de durabilidad garantizado por el fabricante o como
resultado de la inspección anual realizada por el profesional cualificado. A efectos del primer caso, el titular de la balsa tomará en consideración el certificado de garantía emitido
por el fabricante.
12. A
l objeto de prevenir vertidos no autorizados, todos los residuos que contengan fluidos
se almacenarán sobre pavimento impermeable y se asegurará la retención y recogida de
fugas de fluidos.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. C
onforme al proyecto básico aportado por el titular de la actividad, no se prevén focos de
emisión de ruidos y vibraciones.
2. N
o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Martes 15 de julio de 2025
40330
siendo lo lodos retirados y gestionados por Gestor autorizado de residuos. Previamente a
su retirada se caracterizarán dichos lodos para determinar su naturaleza, topología y peligrosidad.
8. S
e dispondrá de certificado de calidad emitido por la empresa encargada de su construcción.
9. S
e deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el
buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar
la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas
de seguridad implantadas.
10. S
e deberá inspeccionar el estado del sistema de impermeabilización por profesional cualificado, al menos, anualmente. A tal efecto, al menos, anualmente se vaciará completamente cada balsa. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá inspeccionar visualmente y de
manera frecuente las arquetas testigo de fugas como medida de control del estado del
sistema de impermeabilización.
11. E
l sistema de impermeabilización dispuesto deberá ser sustituido completamente con
antelación al cumplimiento del plazo de durabilidad garantizado por el fabricante o como
resultado de la inspección anual realizada por el profesional cualificado. A efectos del primer caso, el titular de la balsa tomará en consideración el certificado de garantía emitido
por el fabricante.
12. A
l objeto de prevenir vertidos no autorizados, todos los residuos que contengan fluidos
se almacenarán sobre pavimento impermeable y se asegurará la retención y recogida de
fugas de fluidos.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. C
onforme al proyecto básico aportado por el titular de la actividad, no se prevén focos de
emisión de ruidos y vibraciones.
2. N
o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.