Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062716)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de balsas de almacenamiento y evaporación de efluentes líquidos procedentes de almazara, cuya promotora es Sociedad Cooperativa San Benito Abad, en el término municipal de Castañar de Ibor.
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NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025

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de las personas interesadas, en todo caso, de los vecinos inmediatos, en el procedimiento de
otorgamiento de la autorización ambiental unificada y a fin de solicitarle el informe técnico
sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su
competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
Quinto. El 17 de diciembre de 2024, el Ayuntamiento remite informe de la arquitecta de la
Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad Integral
Villuercas-Ibores-Jara, en el que se indica respecto al proyecto: “se concluye favorable la
adecuación a normativa urbanística”.
Sexto. Con fecha 20 de marzo de 2025 se emite resolución de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de “Legalización de
tres balsas de Almacenamiento y Evaporación de efluentes líquidos procedentes de Almazara”
en el término municipal de Castañar de Ibor (Cáceres). IA17/1535.
Séptimo. Finalizado el periodo de información pública, recibidos los informes indicados en los
apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos el
jefe de servicio competente en materia de autorizaciones ambientales, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las alegaciones
u observaciones recabadas, así como los posibles efectos sinérgicos de la puesta en marcha
y funcionamiento de la instalación con otras que pudieran existir en su entorno, elaboró propuesta de resolución, y fue notificada, 26 de febrero de 2026, a Sociedad Cooperativa San
Benito Abad y al Ayuntamiento de Castañar de Ibor para que, en un plazo máximo de diez
días, manifestasen lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la Resolución que ponga fin al procedimiento de Autorización Ambiental Unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en virtud de lo dispuesto en el
artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de Julio, por el que se establece la estructura básica
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la citada ley.
La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, concreta-