Servicio Extremeño Público De Empleo. Subvenciones. (2025062714)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Secretaría General de Empleo, por la que se concede una subvención de concesión directa a la Organización de Profesionales Autónomos y Emprendedores de Extremadura (OPAEX) para financiar durante el año 2025 su Plan para el desarrollo de acciones de difusión del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo de Extremadura 2024-2027.
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NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025
40487
y el porcentaje de imputación. En su defecto, se aportará, declaración responsable de
la entidad, expresada en los mismos términos, es decir, indicando el gasto imputado a
cada subvención, el porcentaje que representa sobre dicho gasto y que los documentos
originales serán custodiados por la entidad beneficiaria.
f) Toda la documentación que justifique el cumplimiento del objeto de la subvención deberá ponerse a disposición del órgano concedente de la subvención.
g) Las cantidades facturadas por un tercero a la entidad beneficiaria deberá venir desglosada por acciones o subconceptos, determinando el coste unitario para cada acción.
h) En el caso de imputación de nóminas, deberán presentar documento de adscripción
de personal al Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo de Extremadura 2024-2027, indicando las personas adscritas y su porcentaje de
imputación.
i) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del
gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del
Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención.
L
a elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o,
en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
S
in la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien
o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado
por el beneficiario o el resultante de la tasación.
j) En caso de incumplimiento de la obligación de la justificación de la subvención o en caso
de que ésta sea insuficiente será causa de reintegro de las cantidades abonadas previa
tramitación del procedimiento de reintegro previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Martes 15 de julio de 2025
40487
y el porcentaje de imputación. En su defecto, se aportará, declaración responsable de
la entidad, expresada en los mismos términos, es decir, indicando el gasto imputado a
cada subvención, el porcentaje que representa sobre dicho gasto y que los documentos
originales serán custodiados por la entidad beneficiaria.
f) Toda la documentación que justifique el cumplimiento del objeto de la subvención deberá ponerse a disposición del órgano concedente de la subvención.
g) Las cantidades facturadas por un tercero a la entidad beneficiaria deberá venir desglosada por acciones o subconceptos, determinando el coste unitario para cada acción.
h) En el caso de imputación de nóminas, deberán presentar documento de adscripción
de personal al Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo de Extremadura 2024-2027, indicando las personas adscritas y su porcentaje de
imputación.
i) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del
gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del
Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención.
L
a elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o,
en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
S
in la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien
o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado
por el beneficiario o el resultante de la tasación.
j) En caso de incumplimiento de la obligación de la justificación de la subvención o en caso
de que ésta sea insuficiente será causa de reintegro de las cantidades abonadas previa
tramitación del procedimiento de reintegro previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.