Servicio Extremeño Público De Empleo. Subvenciones. (2025062714)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Secretaría General de Empleo, por la que se concede una subvención de concesión directa a la Organización de Profesionales Autónomos y Emprendedores de Extremadura (OPAEX) para financiar durante el año 2025 su Plan para el desarrollo de acciones de difusión del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo de Extremadura 2024-2027.
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NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025
40486
que incluya valoración de las mismas y sus resultados y mediante la presentación de
cuenta justificativa que deberá incluir declaración del representante legal de la entidad
que deberá indicar expresamente que las actividades realizadas han sido financiadas
con la subvención, incluyendo el desglose de los gastos incurridos, con identificación
del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. También
se indicarán las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto presentado en el Plan de
actuaciones.
Atendiendo a la establecido en el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, de 23 marzo de, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerará gasto realizado
el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de
justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.
Todos los gastos presentados deberán estar efectivamente pagados a la finalización del
período de justificación establecido (el 31 de marzo de 2026), para lo cual la entidad
presentará los correspondientes documentos acreditativos junto con la justificación
final.
b) La cuenta justificativa deberá venir firmada electrónicamente por el representante de la
Entidad.
c) La memoria final deberá indicar además que la subvención se ha destinado a la finalidad
concedida, y deberá ser firmada electrónicamente por el representante de la entidad.
También hará referencia al total de las actuaciones ejecutadas en el plan de actuaciones.
d) Los pagos efectuados a terceros por la entidad beneficiaria se realizarán mediante
transferencia bancaria o cargo en cuenta.
e) El artículo 35.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, determina que se establecerá reglamentariamente un sistema de validación y estampillado de justificantes de gastos, que permita el control de
los mismos, en concurrencia con otras subvenciones, para verificar que el coste total
financiable no supera el gasto justificado.
Por ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
se deberá estampillar cada factura o documento de valor probatorio equivalente con
validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, para identificar el
gasto justificado al Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo de Extremadura 2024-2027 y/o subvenciones con las que concurra, su importe
Martes 15 de julio de 2025
40486
que incluya valoración de las mismas y sus resultados y mediante la presentación de
cuenta justificativa que deberá incluir declaración del representante legal de la entidad
que deberá indicar expresamente que las actividades realizadas han sido financiadas
con la subvención, incluyendo el desglose de los gastos incurridos, con identificación
del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. También
se indicarán las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto presentado en el Plan de
actuaciones.
Atendiendo a la establecido en el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, de 23 marzo de, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerará gasto realizado
el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de
justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.
Todos los gastos presentados deberán estar efectivamente pagados a la finalización del
período de justificación establecido (el 31 de marzo de 2026), para lo cual la entidad
presentará los correspondientes documentos acreditativos junto con la justificación
final.
b) La cuenta justificativa deberá venir firmada electrónicamente por el representante de la
Entidad.
c) La memoria final deberá indicar además que la subvención se ha destinado a la finalidad
concedida, y deberá ser firmada electrónicamente por el representante de la entidad.
También hará referencia al total de las actuaciones ejecutadas en el plan de actuaciones.
d) Los pagos efectuados a terceros por la entidad beneficiaria se realizarán mediante
transferencia bancaria o cargo en cuenta.
e) El artículo 35.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, determina que se establecerá reglamentariamente un sistema de validación y estampillado de justificantes de gastos, que permita el control de
los mismos, en concurrencia con otras subvenciones, para verificar que el coste total
financiable no supera el gasto justificado.
Por ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
se deberá estampillar cada factura o documento de valor probatorio equivalente con
validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, para identificar el
gasto justificado al Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo de Extremadura 2024-2027 y/o subvenciones con las que concurra, su importe