Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. (2025040124)
Decreto 73/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025
40175
Cuatro. Las modificaciones efectuadas en la presente disposición final podrán ser modificadas por normas con rango reglamentario de orden, rango normativo de origen del precepto
modificado.
Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 16 de abril de 2024 por la que
se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato en tres cursos académicos, en régimen ordinario, en centros docentes que imparten el Bachillerato en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Orden de 16 de abril de 2024 por la que se regula la organización y el funcionamiento del
Bachillerato en tres cursos académicos, en régimen ordinario, en centros docentes que imparten el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda modificada en los
siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:
“1. La distribución de las materias que componen el Bachillerato en tres cursos académicos,
garantizando la adecuada planificación de la oferta de materias entre las que existe prela
ción, se realizará de la siguiente manera:
a) Primer año académico:
— Comunes: Educación Física, Filosofía y Lengua Extrajera I.
— Modalidad: 2 materias específicas de modalidad I del bloque de elección.
— Optativa de primer curso.
— Voluntaria: Religión/ Atención Educativa.
b) Segundo año académico:
— Comunes: Lengua Castellana y Literatura I, Lengua extranjera II e Historia de
España.
— Modalidad: 1 materia específica de modalidad obligatoria I y 1 materia específica de
modalidad II del bloque de elección.
c) Tercer año académico:
— Comunes: Lengua castellana y Literatura II e Historia de la Filosofía.
— Modalidad: 1 materia específica de modalidad obligatoria II y 1 materia específica de
modalidad II del bloque de elección.
Martes 15 de julio de 2025
40175
Cuatro. Las modificaciones efectuadas en la presente disposición final podrán ser modificadas por normas con rango reglamentario de orden, rango normativo de origen del precepto
modificado.
Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 16 de abril de 2024 por la que
se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato en tres cursos académicos, en régimen ordinario, en centros docentes que imparten el Bachillerato en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Orden de 16 de abril de 2024 por la que se regula la organización y el funcionamiento del
Bachillerato en tres cursos académicos, en régimen ordinario, en centros docentes que imparten el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda modificada en los
siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:
“1. La distribución de las materias que componen el Bachillerato en tres cursos académicos,
garantizando la adecuada planificación de la oferta de materias entre las que existe prela
ción, se realizará de la siguiente manera:
a) Primer año académico:
— Comunes: Educación Física, Filosofía y Lengua Extrajera I.
— Modalidad: 2 materias específicas de modalidad I del bloque de elección.
— Optativa de primer curso.
— Voluntaria: Religión/ Atención Educativa.
b) Segundo año académico:
— Comunes: Lengua Castellana y Literatura I, Lengua extranjera II e Historia de
España.
— Modalidad: 1 materia específica de modalidad obligatoria I y 1 materia específica de
modalidad II del bloque de elección.
c) Tercer año académico:
— Comunes: Lengua castellana y Literatura II e Historia de la Filosofía.
— Modalidad: 1 materia específica de modalidad obligatoria II y 1 materia específica de
modalidad II del bloque de elección.