Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. (2025040124)
Decreto 73/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 135
Martes 15 de julio de 2025

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Uno. Se modifica el apartado 6 del artículo 30, que queda redactado como sigue:
“6. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26.4, se hará constar además una nota media
normalizada, calculada sin tomar en cuenta la calificación de la materia de Religión ni la
calificación de las medidas de atención educativa, con el fin de garantizar el principio de
igualdad y la libre concurrencia, a efectos de acceso a otros estudios y en las convocatorias para la obtención de becas y ayudas al estudio en que deban entrar en concurrencia
los expedientes académicos”.
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 31, que queda redactado como sigue:
“1. El expediente académico, que irá firmado por el Secretario o Secretaria del centro con el
visto bueno del Director o Directora, recogerá, junto con los datos de identificación del
cen­tro, los del alumno o alumna, así como la información relativa a su proceso de evaluación. Se abrirá en el momento de incorporación al centro y recogerá, al menos, los
resultados de la evaluación de las áreas, materias o ámbitos (en Bachillerato tanto en la
convocatoria or­dinaria como en la extraordinaria), las decisiones de promoción y en su
caso, de titulación, las medidas de apoyo educativo y las adaptaciones curriculares que
se hayan adoptado para el alumno o alumna. En el caso de la Educación Secundaria Obligatoria, cuando sea necesario, se incluirá la fecha de entrega de la certificación de haber
concluido la escolari­zación obligatoria. En Bachillerato, se hará constar la nota media obtenida en la etapa, así como la media normalizada que no incluye la nota de Religión ni la
de las medidas de atención educativa.
En el expediente académico se incluirá una diligencia de entrega del correspondiente his­
torial académico a los padres, madres o tutores legales del alumno o alumna”.
Tres. Se modifican los anexos VII, VIII y IX, referidos a las actas de evaluación; los anexos
X, XI y XII, referidos a los expedientes académicos; los anexos XIII, XIV y XV, referidos a los
historiales académicos y los anexos XVI, XVII y XVIII, referidos a los informes personales por
traslado, de tal modo que siempre que aparezca alguna referencia al área o la materia de Religión, se consignará de forma análoga, al lado de ésta, mediante una barra oblicua invertida
(“/”) alusión a las medidas de atención educativa, mediante la denominación de “Atención
Educativa”.
Cuando sea necesaria incluir una abreviatura de “Atención Educativa”, como por ejemplo en
los modelos de actas de evaluación, la abreviatura que se utilizará para referirse a ésta será
“ATE”.
Todos estos cambios en los anexos de los documentos oficiales de evaluación se implementarán a través de la plataforma educativa “Rayuela”.