Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2025062738)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2025 de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas incluidas en el Programa de oferta preferente de formación profesional para el empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 134
Lunes 14 de julio de 2025
40062
Es el caso de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar las acciones
formativas, de aplicación a las distintas Administraciones Públicas competentes en la gestión
de los fondos para formación profesional en el ámbito laboral, que fueron aprobadas mediante
la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017,
de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula
el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la
oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación
(BOE n.º 78, de 1 de abril de 2019) y la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que
se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones
competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación
(BOE n.º 239, de 5 de octubre de 2022).
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante Orden de 27 de marzo de
2023 (DOE n.º 62, de 30 de marzo de 2023), se adecúa la citada normativa estatal a las peculiaridades propias y las normas de organización y procedimiento de la Administración de la
Comunidad Autónoma, regulando la programación, gestión y control de la oferta de formación
profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y estableciendo las
bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
El artículo 51.a) de dicha orden establece que se concederán en régimen de concurrencia
competitiva, mediante convocatoria previa de carácter periódico, las subvenciones destinadas
a financiar las acciones formativas incluidas en el programa de oferta preferente de formación profesional para el empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, dirigida a cubrir
las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción, en las
ofertas de empleo y en los informes de prospección, en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
El artículo 54.1 de la citada orden establece que el procedimiento de concesión en régimen de
concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución
de la persona titular de la secretaría general de la consejería a la que esté adscrito el Servicio
Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue y publicada en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es ), en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es ). Igualmente dispone
que el extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones se publicará en el Diario Oficial de Extremadura
de forma simultánea con la resolución de aprobación de la misma.
Lunes 14 de julio de 2025
40062
Es el caso de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar las acciones
formativas, de aplicación a las distintas Administraciones Públicas competentes en la gestión
de los fondos para formación profesional en el ámbito laboral, que fueron aprobadas mediante
la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017,
de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula
el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la
oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación
(BOE n.º 78, de 1 de abril de 2019) y la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que
se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones
competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación
(BOE n.º 239, de 5 de octubre de 2022).
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante Orden de 27 de marzo de
2023 (DOE n.º 62, de 30 de marzo de 2023), se adecúa la citada normativa estatal a las peculiaridades propias y las normas de organización y procedimiento de la Administración de la
Comunidad Autónoma, regulando la programación, gestión y control de la oferta de formación
profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y estableciendo las
bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
El artículo 51.a) de dicha orden establece que se concederán en régimen de concurrencia
competitiva, mediante convocatoria previa de carácter periódico, las subvenciones destinadas
a financiar las acciones formativas incluidas en el programa de oferta preferente de formación profesional para el empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, dirigida a cubrir
las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción, en las
ofertas de empleo y en los informes de prospección, en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
El artículo 54.1 de la citada orden establece que el procedimiento de concesión en régimen de
concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución
de la persona titular de la secretaría general de la consejería a la que esté adscrito el Servicio
Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue y publicada en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es ), en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es ). Igualmente dispone
que el extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones se publicará en el Diario Oficial de Extremadura
de forma simultánea con la resolución de aprobación de la misma.