Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061692)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación en riego de 37,14 ha de olivar y almendros, en el polígono 21, parcelas 22, 183, 184, 185, 186, 40, 43, 45, 46, 127, 128 y 188, del término municipal de Monterrubio de la Serena, promovido por Pedro Antonio López Medina. Expte.: IA20/0147.
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NÚMERO 82
Miércoles 30 de abril de 2025
23795
La superficie a transformar en regadío, se corresponde con el polígono 21 parcelas 22,1
83,184,185,186,40,43,45,46,127,128,188 en el término municipal de Monterrubio de la
Serena (Badajoz).
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 70.091,89 m3/año
según la documentación aportada por el promotor, proviene de 5 pozos de sondeo situados
en la misma zona del proyecto. Se establecerá un sistema de riego por goteo mediante una
concesión de aguas subterráneas tramitada desde 2013.
Según la documentación aportada por el promotor, se explica que el expediente en cuestión
se solicitó a Confederación Hidrográfica del Guadiana en el año 2013 para riego de 49,67
ha, proviniendo el agua de dos captaciones; sin embargo, en el año 2018 se presentó una
modificación de características de la solicitud presentada inicialmente, en la que se solicitaba la misma superficie de riego y se incrementaban el número de captaciones (siendo
un total de 5).
Las actuaciones están fuera de la Red Natura 2000.
El promotor del proyecto es Pedro Antonio López Medina.
La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en dominio público hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación
de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio
de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en
materia de regadíos.
2. T
ramitación y consultas.
Con fecha 17 de agosto de 2022, el promotor del proyecto remitió a la Dirección General de
Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad
de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 16 de diciembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta.
Se han señalado con una “X” aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas
que han emitido respuesta.
Miércoles 30 de abril de 2025
23795
La superficie a transformar en regadío, se corresponde con el polígono 21 parcelas 22,1
83,184,185,186,40,43,45,46,127,128,188 en el término municipal de Monterrubio de la
Serena (Badajoz).
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 70.091,89 m3/año
según la documentación aportada por el promotor, proviene de 5 pozos de sondeo situados
en la misma zona del proyecto. Se establecerá un sistema de riego por goteo mediante una
concesión de aguas subterráneas tramitada desde 2013.
Según la documentación aportada por el promotor, se explica que el expediente en cuestión
se solicitó a Confederación Hidrográfica del Guadiana en el año 2013 para riego de 49,67
ha, proviniendo el agua de dos captaciones; sin embargo, en el año 2018 se presentó una
modificación de características de la solicitud presentada inicialmente, en la que se solicitaba la misma superficie de riego y se incrementaban el número de captaciones (siendo
un total de 5).
Las actuaciones están fuera de la Red Natura 2000.
El promotor del proyecto es Pedro Antonio López Medina.
La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en dominio público hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación
de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio
de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en
materia de regadíos.
2. T
ramitación y consultas.
Con fecha 17 de agosto de 2022, el promotor del proyecto remitió a la Dirección General de
Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad
de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 16 de diciembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta.
Se han señalado con una “X” aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas
que han emitido respuesta.