Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061692)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación en riego de 37,14 ha de olivar y almendros, en el polígono 21, parcelas 22, 183, 184, 185, 186, 40, 43, 45, 46, 127, 128 y 188, del término municipal de Monterrubio de la Serena, promovido por Pedro Antonio López Medina. Expte.: IA20/0147.
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NÚMERO 82
Miércoles 30 de abril de 2025
23794
RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de
transformación en riego de 37,14 ha de olivar y almendros, en el polígono
21, parcelas 22, 183, 184, 185, 186, 40, 43, 45, 46, 127, 128 y 188, del
término municipal de Monterrubio de la Serena, promovido por Pedro Antonio
López Medina. Expte.: IA20/0147. (2025061692)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de transformación en riego de 37,14 ha de olivar y almendros, en el polígono
21 parcelas 22, 183, 184, 185, 186, 40, 43, 45, 46, 127, 128 y 188, del término municipal
de Monterrubio de la Serena, promovido por Pedro Antonio López Medina, se encuadra en el
Grupo 1. “Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería” epígrafe d) “Proyectos de gestión
de recursos hídricos para la agricultura” punto 2º “Proyectos de transformación a regadío o
de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos
en el anexo IV” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al
proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 d) del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. O
bjeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste en la implantación un regadío de 37,14 ha totales, de las cuales 18,27
ha son de olivar tradicional, 6,28 ha es olivar con un marco de plantación súper intensivo
y las 12,59 ha restantes son de almendros.
Miércoles 30 de abril de 2025
23794
RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de
transformación en riego de 37,14 ha de olivar y almendros, en el polígono
21, parcelas 22, 183, 184, 185, 186, 40, 43, 45, 46, 127, 128 y 188, del
término municipal de Monterrubio de la Serena, promovido por Pedro Antonio
López Medina. Expte.: IA20/0147. (2025061692)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de transformación en riego de 37,14 ha de olivar y almendros, en el polígono
21 parcelas 22, 183, 184, 185, 186, 40, 43, 45, 46, 127, 128 y 188, del término municipal
de Monterrubio de la Serena, promovido por Pedro Antonio López Medina, se encuadra en el
Grupo 1. “Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería” epígrafe d) “Proyectos de gestión
de recursos hídricos para la agricultura” punto 2º “Proyectos de transformación a regadío o
de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos
en el anexo IV” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al
proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 d) del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. O
bjeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste en la implantación un regadío de 37,14 ha totales, de las cuales 18,27
ha son de olivar tradicional, 6,28 ha es olivar con un marco de plantación súper intensivo
y las 12,59 ha restantes son de almendros.