Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Bibliotecas. (2025061665)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Consejera, por la que se autoriza la integración de doce centros bibliotecarios en la Red de Bibliotecas de Extremadura.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 80

23158

Lunes 28 de abril de 2025

dura, en su artículo 9.1.47, la competencia exclusiva en materia de cultura en cualquiera de
sus manifestaciones, así como, en su artículo 9.1.48, la competencia exclusiva en materia de
bibliotecas.
Segundo. Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican
la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura se establece, en su artículo 2, que la Consejería de
Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes ejercerá, entre otras, las competencias en materia de
promoción cultural.
Tercero. En concreto, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
determina, en su artículo 23.3, la planificación, organización, desarrollo y coordinación del
Siste­ma Bibliotecario de Extremadura, garantizando el derecho de acceso a la cultura y al
cono­cimiento de todas las personas en condiciones de igualdad, corresponde a la Dirección
General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, bajo la superior dirección de la titular
de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Cultura.
Cuarto. La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura es
la competente para autorizar la integración de los centros bibliotecarios en la Red de Bibliotecas, según lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 2/2022, de 1 de abril:
“Mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de bibliotecas, se autorizará la incorporación a la Red de Bibliotecas de Extremadura de las bibliotecas
de titularidad municipal, de entidades locales menores, provincial o, en su caso, supramunicipal, así como de aquellas bibliotecas públicas o privadas de uso público general o restringido
que lo soliciten, previo informe preceptivo y no vinculante del Consejo de Bibliotecas y de la
Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas”.
Constan en el expediente, informes favorables de la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas
de Extremadura, de 25 de septiembre de 2024, y del Consejo de Bibliotecas de 17 de enero
de 2025.
De conformidad con los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos
RESUELVO:
Primero. Integrar en la Red de Bibliotecas de Extremadura los centros bibliotecarios que figuran como anexo a esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la
Ley 2/2022, de 1 de abril.