Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Bibliotecas. (2025061665)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Consejera, por la que se autoriza la integración de doce centros bibliotecarios en la Red de Bibliotecas de Extremadura.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
23157
RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2025, de la Consejera, por la que se autoriza
la integración de doce centros bibliotecarios en la Red de Bibliotecas de
Extremadura. (2025061665)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura, publicada en el DOE
núm. 66, de 5 de abril, en su artículo 17, define la Red de Bibliotecas de Extremadura como
el conjunto organizado y coordinado de las bibliotecas públicas existentes en Extremadura,
con el fin de facilitar el acceso a sus fondos y ofrecer unos servicios bibliotecarios de calidad.
Asimismo, establece que forman parte de dicha Red: la Biblioteca de Extremadura, las Bibliotecas Públicas del Estado, de titularidad estatal y gestionadas por la Comunidad Autónoma
de Extremadura y las bibliotecas públicas de entidades locales, de titularidad provincial, municipal, de entidades locales menores o, en su caso, supramunicipal, así como las bibliotecas
de uso público general o restringido, cuando se autorice por el titular de la Consejería competente en la materia.
Segundo. La Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas de Extremadura, en reunión de 25
de septiembre de 2024, conforme con lo establecido en el artículo 23.3.b) de la Ley 2/2022,
de 1 de abril, acordó, por unanimidad, informar favorablemente la propuesta de incorporación de centros bibliotecarios a la citada Red, así como elevar dicha propuesta al Consejo de
Bibliotecas.
Tercero. Por su parte, el Consejo de Bibliotecas emitió informe favorable, con fecha 17 de
enero de 2025, de la propuesta de la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas de Extremadura para la incorporación de los centros bibliotecarios propuestos, a la Red de Bibliotecas
de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 2/2022, de
1 de abril.
Cuarto. Así mismo, con fecha 07 de Abril de 2025, los titulares de todos los centros bibliotecarios relacionados en el anexo a esta resolución, aceptaron expresamente su integración en
la Red de Bibliotecas de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 44.1 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada
por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extrema-
Lunes 28 de abril de 2025
23157
RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2025, de la Consejera, por la que se autoriza
la integración de doce centros bibliotecarios en la Red de Bibliotecas de
Extremadura. (2025061665)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura, publicada en el DOE
núm. 66, de 5 de abril, en su artículo 17, define la Red de Bibliotecas de Extremadura como
el conjunto organizado y coordinado de las bibliotecas públicas existentes en Extremadura,
con el fin de facilitar el acceso a sus fondos y ofrecer unos servicios bibliotecarios de calidad.
Asimismo, establece que forman parte de dicha Red: la Biblioteca de Extremadura, las Bibliotecas Públicas del Estado, de titularidad estatal y gestionadas por la Comunidad Autónoma
de Extremadura y las bibliotecas públicas de entidades locales, de titularidad provincial, municipal, de entidades locales menores o, en su caso, supramunicipal, así como las bibliotecas
de uso público general o restringido, cuando se autorice por el titular de la Consejería competente en la materia.
Segundo. La Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas de Extremadura, en reunión de 25
de septiembre de 2024, conforme con lo establecido en el artículo 23.3.b) de la Ley 2/2022,
de 1 de abril, acordó, por unanimidad, informar favorablemente la propuesta de incorporación de centros bibliotecarios a la citada Red, así como elevar dicha propuesta al Consejo de
Bibliotecas.
Tercero. Por su parte, el Consejo de Bibliotecas emitió informe favorable, con fecha 17 de
enero de 2025, de la propuesta de la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas de Extremadura para la incorporación de los centros bibliotecarios propuestos, a la Red de Bibliotecas
de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 2/2022, de
1 de abril.
Cuarto. Así mismo, con fecha 07 de Abril de 2025, los titulares de todos los centros bibliotecarios relacionados en el anexo a esta resolución, aceptaron expresamente su integración en
la Red de Bibliotecas de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 44.1 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada
por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extrema-