Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Apicultura. Ayudas. (2025040052)
Extracto de la convocatoria incorporada al Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura.
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NÚMERO 80
22673
Lunes 28 de abril de 2025
3. Las organizaciones o asociaciones de apicultores y apicultoras con personalidad jurídica
propia, en la medida que sus socios o asociados, beneficiarias yo beneficiarios de las ayudas establecidas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, cumplan los requisitos
establecidos en el punto 1 anterior, y que reúnan las condiciones establecidas en el punto
3 del apartado Tercero de la convocatoria.
4. Las agrupaciones de defensa sanitarias (ADS) con personalidad jurídica propia, en la medida que sus socios o asociados, beneficiarias yo beneficiarios de las ayudas establecidas
en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, cumplan los requisitos establecidos en el
apartado 1 anterior, y que reúnan las condiciones establecidas en el punto 4 del apartado
Tercero de la convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura.
Cuarto. Cuantía.
El crédito disponible para esta convocatoria será de 4.183.943,00 euros, que será abonado con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000 G312B47000 FA23000002, proyecto
20230094, denominado “Mejora de la producción y comercialización de la miel”, cofinanciado
con una contribución mínima del 30 % por parte de la Unión en virtud de lo establecido en
el artículo 39 del Reglamento delegado (UE) 2022126 de la comisión, de 7 de diciembre de
2021, en un máximo del 25 % por el MAPA y el tanto por ciento restantes por la Comunidad
Autónoma.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas será de quince días hábiles, contados
a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y del presente extracto en el
Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 21 de abril de 2025.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO
GÓMEZ
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Lunes 28 de abril de 2025
3. Las organizaciones o asociaciones de apicultores y apicultoras con personalidad jurídica
propia, en la medida que sus socios o asociados, beneficiarias yo beneficiarios de las ayudas establecidas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, cumplan los requisitos
establecidos en el punto 1 anterior, y que reúnan las condiciones establecidas en el punto
3 del apartado Tercero de la convocatoria.
4. Las agrupaciones de defensa sanitarias (ADS) con personalidad jurídica propia, en la medida que sus socios o asociados, beneficiarias yo beneficiarios de las ayudas establecidas
en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, cumplan los requisitos establecidos en el
apartado 1 anterior, y que reúnan las condiciones establecidas en el punto 4 del apartado
Tercero de la convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura.
Cuarto. Cuantía.
El crédito disponible para esta convocatoria será de 4.183.943,00 euros, que será abonado con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000 G312B47000 FA23000002, proyecto
20230094, denominado “Mejora de la producción y comercialización de la miel”, cofinanciado
con una contribución mínima del 30 % por parte de la Unión en virtud de lo establecido en
el artículo 39 del Reglamento delegado (UE) 2022126 de la comisión, de 7 de diciembre de
2021, en un máximo del 25 % por el MAPA y el tanto por ciento restantes por la Comunidad
Autónoma.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas será de quince días hábiles, contados
a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y del presente extracto en el
Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 21 de abril de 2025.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO
GÓMEZ
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