Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Apicultura. Ayudas. (2025040052)
Extracto de la convocatoria incorporada al Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025

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Intervención 3. Actuaciones para prestar ayuda a los laboratorios de análisis de productos
apícolas, la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas.


• Acción 3.1 Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por las
cooperativas de primer y segundo grado, que se realicen en laboratorios acreditados
por la norma ISO 17025 o norma equivalente, si se trata de otro país del UE.



• Acción 3.3 Adquisición de aparatos, kits y otro material para análisis de la miel y otros
productos apícolas.

Intervención 6. Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores y
consumidoras sobre la calidad de los productos apícolas.


• Acción 6.1 Realización de estudios de viabilidad económica yo de costes de producción
de las explotaciones apícolas.



• Acción 6.2 Realización de estudios de mercado o elaboración de proyectos piloto sobre
nuevos productos apícolas yo nuevas formas de presentación de los mismos.

Intervención 7. Actuaciones para aumentar la calidad de los productos.


• Acción 7.1 Acciones de promoción, creación y mantenimiento incluyendo, en su caso,
los gastos de certificación de figuras y normas de calidad de los productos apícolas
por parte de agrupaciones de apicultoras y apicultores.



• Acción 7.3. Seguimiento de la cadena de calidad de mieles en el mercado.

Segundo. Personas beneficiarias.
Serán personas beneficiarias, sin perjuicio de las condiciones especificadas para cada medida
en los artículos 5 a 9, ambos inclusive, de las bases reguladoras:
1. Las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones
apícolas, incluidas las de titularidad compartida, contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de
octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que reúnan las condiciones establecidas en el punto 1 del apartado Tercero de la convocatoria.
2. Las Cooperativas apícolas de primer y segundo grado, con personalidad jurídica propia, en
la medida que sus socios o asociados, beneficiarias yo beneficiarios de las ayudas establecidas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, cumplan los requisitos establecidos
en el punto 1 anterior, y que reúnan las siguientes condiciones establecidas en el punto 2
del apartado Tercero de la convocatoria.