Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025040054)
Decreto 27/2025, de 22 de abril, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 80
22676
Lunes 28 de abril de 2025
estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, que atribuye
a su vez dichas competencia a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y
Agenda Urbana de la mencionada Consejeria.
A tenor de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 9.1.32 de la Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de
Extremadura), y conforme determinan el artículo 25.5 de la LOTUS y el artículo 4.2.b) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del
territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de Extremadura, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la
adopción del acuerdo de aprobación definitiva de los Planes Territoriales y en consecuencia la
aprobación definitiva de la modificación de los mismos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 22 de abril de 2025.
DISPONGO:
1. A
probar definitivamente la modificación n.º 3 del Plan Territorial de Campo Arañuelo.
2. O
rdenar la publicación de dicha aprobación definitiva, así como de la normativa refundida
del Plan Territorial de Campo Arañuelo derivada de la presente modificación n.º 3 , que
se adjunta al presente decreto como anexo (Normativa Refundida),en el Diario Oficial de
Extremadura, con indicación de que contra la misma, por tener carácter normativo, no
cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y solo podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
3. E
l presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura, con vigencia indefinida.
Mérida, 22 de abril de 2025.
El Consejero de Infraestructuras, Transporte
y Vivienda,
MANUEL MARTÍN CASTIZO
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
22676
Lunes 28 de abril de 2025
estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, que atribuye
a su vez dichas competencia a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y
Agenda Urbana de la mencionada Consejeria.
A tenor de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 9.1.32 de la Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de
Extremadura), y conforme determinan el artículo 25.5 de la LOTUS y el artículo 4.2.b) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del
territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de Extremadura, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la
adopción del acuerdo de aprobación definitiva de los Planes Territoriales y en consecuencia la
aprobación definitiva de la modificación de los mismos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 22 de abril de 2025.
DISPONGO:
1. A
probar definitivamente la modificación n.º 3 del Plan Territorial de Campo Arañuelo.
2. O
rdenar la publicación de dicha aprobación definitiva, así como de la normativa refundida
del Plan Territorial de Campo Arañuelo derivada de la presente modificación n.º 3 , que
se adjunta al presente decreto como anexo (Normativa Refundida),en el Diario Oficial de
Extremadura, con indicación de que contra la misma, por tener carácter normativo, no
cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y solo podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
3. E
l presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura, con vigencia indefinida.
Mérida, 22 de abril de 2025.
El Consejero de Infraestructuras, Transporte
y Vivienda,
MANUEL MARTÍN CASTIZO
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN