Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Apicultura. Ayudas. (2025040049)
Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura y se aprueba la convocatoria para 2025.
76 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
22613
Se entenderá como importe de dosis unitaria por colmena de cada producto biológico el
que resulte de multiplicar el importe de cada dosis por el número de dosis por colmena
recomendada por el laboratorio fabricante del producto en cuestión.
c) Acción 2.1.3 Adquisición de Productos para incrementar la vitalidad de las colmenas
en estado de riesgo para la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios y
climáticos, en condiciones de emergencia para la colmena.
Con objeto de favorecer el vigor de las colmenas, luchar contra la despoblación y mortandad de las mismas y asimismo contra el impacto económico que supone, se podrá
subvencionar el 100 % de productos autorizados para incrementar la vitalidad de las
colmenas.
Esta ayuda tan solo podrá concederse a aquellas personas que reúnan las condiciones
del apartado 1 del artículo 4 del presente decreto.
La cuantía máxima a percibir por las ayudas contempladas en este apartado no podrá
exceder de 4,9 € por colmena.
La cuantía máxima a financiar para esta acción no podrá superar la cantidad
1.200.000,00 €.
En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de este decreto para los casos de
empates y no disponibilidad de crédito suficiente.
d) Acción 2.1.4. Renovación y acondicionamiento de cera.
Con objeto de favorecer el vigor de las colmenas, luchar contra la despoblación y mortandad de las mismas y asimismo contra el impacto económico que supone, se podrá
subvencionar el 100 % de los gastos de renovación de cera.
Esta ayuda tan solo podrá concederse a aquellas personas que reúnan las condiciones
del apartado 1 del artículo 4 del presente decreto.
La cuantía máxima para percibir por las ayudas contempladas en este apartado no podrá
exceder de 2,6 € por colmena.
La cuantía máxima a financiar para esta acción no podrá superar la cantidad 640.000,00 €.
En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de este decreto para los casos de
empates y no disponibilidad de crédito suficiente.
Lunes 28 de abril de 2025
22613
Se entenderá como importe de dosis unitaria por colmena de cada producto biológico el
que resulte de multiplicar el importe de cada dosis por el número de dosis por colmena
recomendada por el laboratorio fabricante del producto en cuestión.
c) Acción 2.1.3 Adquisición de Productos para incrementar la vitalidad de las colmenas
en estado de riesgo para la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios y
climáticos, en condiciones de emergencia para la colmena.
Con objeto de favorecer el vigor de las colmenas, luchar contra la despoblación y mortandad de las mismas y asimismo contra el impacto económico que supone, se podrá
subvencionar el 100 % de productos autorizados para incrementar la vitalidad de las
colmenas.
Esta ayuda tan solo podrá concederse a aquellas personas que reúnan las condiciones
del apartado 1 del artículo 4 del presente decreto.
La cuantía máxima a percibir por las ayudas contempladas en este apartado no podrá
exceder de 4,9 € por colmena.
La cuantía máxima a financiar para esta acción no podrá superar la cantidad
1.200.000,00 €.
En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de este decreto para los casos de
empates y no disponibilidad de crédito suficiente.
d) Acción 2.1.4. Renovación y acondicionamiento de cera.
Con objeto de favorecer el vigor de las colmenas, luchar contra la despoblación y mortandad de las mismas y asimismo contra el impacto económico que supone, se podrá
subvencionar el 100 % de los gastos de renovación de cera.
Esta ayuda tan solo podrá concederse a aquellas personas que reúnan las condiciones
del apartado 1 del artículo 4 del presente decreto.
La cuantía máxima para percibir por las ayudas contempladas en este apartado no podrá
exceder de 2,6 € por colmena.
La cuantía máxima a financiar para esta acción no podrá superar la cantidad 640.000,00 €.
En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de este decreto para los casos de
empates y no disponibilidad de crédito suficiente.