Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Apicultura. Ayudas. (2025040049)
Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura y se aprueba la convocatoria para 2025.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
22612
En cualquiera de los supuestos previstos en el presente artículo, el tratamiento se
llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el anexo II del Real Decreto 608/2006,
de 19 de mayo, por el que se establece y regula un programa nacional de lucha y
control de las abejas de la miel. Así mismo, en caso de productos exentos de prescripción veterinaria, el tratamiento se aplicará conforme indicaciones recogidas en
la ficha técnica de dicho producto.
b) Acción 2.1.2. Tratamientos contra la varroosis, que sean compatibles con la apicultura
ecológica, de acuerdo con las condiciones que establece el Reglamento 2018/848 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica
y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º
834/2007 del Consejo.
Los beneficiarios serán las personas físicas o jurídicas, que reúnan los requisitos del
apartado 1 del artículo 4, excepto a aquellas personas que hayan recibido la subvención
por haberla solicitado individualmente conforme a la letra a.1), a.2) y a.3) del apartado
1 de este artículo.
El uso de productos compatibles con apicultura ecológica por parte de productores y
productoras de apicultura convencional será financiable bajo la medida 2.1.1 del anexo
1 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre.
Si el/los productos están exentos de prescripción veterinaria, el tratamiento se aplicará
conforme a las indicaciones recogidas en la ficha técnica de dicho producto.
El importe a subvencionar será del 100 % del tratamiento contra varroosis para los
titulares de explotaciones dadas de alta en el Registro de Operadores de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica y se trate de productos autorizados por la Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios compatibles con la Apicultura Ecológica para combatir la varroosis en colmenas cuya producción sea ecológica, en los que
no existirá un coste máximo.
En ningún caso el importe del producto subvencionable podrá ser superior a la cantidad
que resulte de multiplicar el importe de la dosis unitaria prescrita en la receta sanitaria
por el número de colmenas que la persona solicitante tenga censadas a la fecha de finalización del plazo de la presentación de la solicitud. En caso de productos exentos de
prescripción veterinaria, el importe del producto subvencionable no podrá ser superior
a la cantidad que resulte de multiplicar el importe de las dosis unitarias recogidas en la
ficha técnica de dicho producto por el número de colmenas censadas, en el plazo reglamentario, o en su caso sobre el número de colmenas actualizado, con anterioridad a la
fecha de finalización del plazo de la presentación de la solicitud.
Lunes 28 de abril de 2025
22612
En cualquiera de los supuestos previstos en el presente artículo, el tratamiento se
llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el anexo II del Real Decreto 608/2006,
de 19 de mayo, por el que se establece y regula un programa nacional de lucha y
control de las abejas de la miel. Así mismo, en caso de productos exentos de prescripción veterinaria, el tratamiento se aplicará conforme indicaciones recogidas en
la ficha técnica de dicho producto.
b) Acción 2.1.2. Tratamientos contra la varroosis, que sean compatibles con la apicultura
ecológica, de acuerdo con las condiciones que establece el Reglamento 2018/848 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica
y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º
834/2007 del Consejo.
Los beneficiarios serán las personas físicas o jurídicas, que reúnan los requisitos del
apartado 1 del artículo 4, excepto a aquellas personas que hayan recibido la subvención
por haberla solicitado individualmente conforme a la letra a.1), a.2) y a.3) del apartado
1 de este artículo.
El uso de productos compatibles con apicultura ecológica por parte de productores y
productoras de apicultura convencional será financiable bajo la medida 2.1.1 del anexo
1 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre.
Si el/los productos están exentos de prescripción veterinaria, el tratamiento se aplicará
conforme a las indicaciones recogidas en la ficha técnica de dicho producto.
El importe a subvencionar será del 100 % del tratamiento contra varroosis para los
titulares de explotaciones dadas de alta en el Registro de Operadores de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica y se trate de productos autorizados por la Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios compatibles con la Apicultura Ecológica para combatir la varroosis en colmenas cuya producción sea ecológica, en los que
no existirá un coste máximo.
En ningún caso el importe del producto subvencionable podrá ser superior a la cantidad
que resulte de multiplicar el importe de la dosis unitaria prescrita en la receta sanitaria
por el número de colmenas que la persona solicitante tenga censadas a la fecha de finalización del plazo de la presentación de la solicitud. En caso de productos exentos de
prescripción veterinaria, el importe del producto subvencionable no podrá ser superior
a la cantidad que resulte de multiplicar el importe de las dosis unitarias recogidas en la
ficha técnica de dicho producto por el número de colmenas censadas, en el plazo reglamentario, o en su caso sobre el número de colmenas actualizado, con anterioridad a la
fecha de finalización del plazo de la presentación de la solicitud.