Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Colaboración Económica Municipal. (2025061654)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Consejera, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para la promoción turística de Extremadura durante el año 2025.
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NÚMERO 79
Viernes 25 de abril de 2025

22541

turismo municipales y aquellas derivadas por acuerdos de la administración autonómica, tal
es el supuesto de los centros de visitantes.
Así mismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL),
establece en su artículo 25.2, letra h): que, entre otras, “el municipio ejercerá, en todo caso,
como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de información y promoción de la actividad turística de interés y
ámbito local”.
Por último, las Mancomunidades de Municipios, como entidades locales en nuestra Comunidad
Autónoma, reguladas en el artículo 3 de la citada Ley 7/1985, LBRL, solo y exclusivamente,
podrán crearse para el desarrollo de alguna competencia propia de las entidades locales recogidas en el artículo 25, o la prestación de algún servicio del artículo 26.
En este sentido, las mancomunidades podrán tener como objeto, entre otras competencias,
las de información y promoción de la actividad turística de interés y de ámbito local.
Además, ha de tenerse presente la LGAMEX, en materia de competencias, que establece
como competencias propias de los municipios, en su artículo 15, punto 1, letra c) referida al
área de actividad y promoción económica: 2.º Programación, gestión y promoción o fomento
del turismo local.
En este marco, se enmarca la propuesta de aprobación del presente Programa de Colaboración Económica Municipal, como instrumento que permite disponer de recursos suficientes a
las entidades locales en determinadas materias de promoción turística y que, hasta ahora, se
venían gestionando mediante subvenciones nominativas por la administración autonómica.
Un instrumento de financiación adicional, este programa, en el que convergen intereses autonómicos con los locales en ámbitos competenciales compartidos, de acuerdo con el sistema
actual de reparto de atribuciones entre los dos niveles de gobierno.
De igual forma, esta colaboración se basa en los principios de confianza legítima, buena fe,
lealtad institucional, eficacia, racionalización y agilidad procedimental, así como los de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas, plasmados en el
artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este sentido, desde este programa se establece un marco de colaboración entre las entidades locales, municipios y mancomunidades y la administración regional, para facilitar el
desarrollo de las acciones de promoción y apoyo al fomento de los recursos turísticos locales,
aunando los esfuerzos y recursos de las partes al objeto de llevar a cabo una labor promocional que dé a conocer, de una manera lo más eficazmente posible y de forma profesionalizada,
los diferentes recursos turísticos con los que éstas cuentan, mejorando con ello la eficiencia
turística de la región y la imagen de Extremadura como destino turístico.