Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Colaboración Económica Municipal. (2025061654)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Consejera, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para la promoción turística de Extremadura durante el año 2025.
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NÚMERO 79
Viernes 25 de abril de 2025

22540

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL
QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA
LA PROMOCIÓN TURÍSTICA DE EXTREMADURA DURANTE EL AÑO 2025.
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (BOE
n.º 38, de 13 de febrero), (en adelante LGAMEX), regula en su artículo 46 los denominados
“Programas de Colaboración Económica Municipal”. Estos programas de colaboración económica municipal “atenderán principalmente a la finalidad de transformación de la financiación
local vehiculada tradicionalmente mediante subvenciones en una financiación incondicionada
que se vehiculará a través de transferencias de recursos, con el objeto de reforzar la autonomía de gasto de las entidades locales y, asimismo, suprimir trámites burocráticos y carga
administrativas para hacer efectiva la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una administración más
ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 69, de 9 de abril)”.
Así, el artículo 46 de la LGAMEX y las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura configuran los Programas de Colaboración Económica
Municipal como instrumentos de financiación adicional de las entidades locales extremeñas en
aquellos casos en que converjan intereses autonómicos con los locales en ámbitos competenciales compartidos (como es el caso concreto en el presente acuerdo, relativo a la promoción
turística de Extremadura), de acuerdo con el sistema actual de reparto de atribuciones entre
los dos niveles de gobierno. Su propósito es el de reforzar la autonomía de las entidades locales extremeñas y de agilizar la gestión de los recursos financieros necesarios para el desarrollo efectivo de las competencias locales. Con este mecanismo de transformación se pretenden
evitar duplicidades y un gasto público innecesario, así como controversias y conflictos entre
la Junta de Extremadura y las Administraciones Locales.
El presente Programa de Colaboración Económica Municipal para la promoción turística de
Extremadura se configura en virtud del artículo 9.1.19 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada mediante la Ley Orgánica 1/2011, de
28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE n.º 25, de 29 de enero), en cuanto que atribuye, como competencia exclusiva a la
Comunidad Autónoma, la materia turística, así como, la ordenación, planificación, información
y promoción interior y exterior.
De la misma manera, la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura (DOE n.º 22, de 2 de febrero de 2021), en su artículo 6 señala que a los
ayuntamientos corresponden, sin perjuicio de las competencias establecidas por la legislación
de régimen local, las atribuciones en materia de turismo relativas a la promoción y fomento
de los recursos, actividades y fiestas u otros aspectos en relación con el turismo que sean
de interés en coordinación con la administración autonómica; y, la gestión de las oficinas de