Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025061659)
Resolución de 18 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es Leopoldo Gómez-Coronado Fernández, en el término municipal de Don Benito.
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NÚMERO 79

22514

Viernes 25 de abril de 2025

- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
Los contaminantes emitidos a la atmósfera y sus respectivos focos de emisión serán los siguientes:
CONTAMINANTE

ORIGEN

N 2O

Almacenamientos exteriores de estiércoles

NH3

CH4

Volatilización en el estabulamiento
Almacenamientos exteriores de estiércoles
Volatilización en el estabulamiento
Almacenamientos exteriores de estiércoles

Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto, la
enorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de emisión,
deberán ser sustituidas por la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas.
1. E
 l ganado porcino estará en todo momento en las naves de secuestro y cercas. Estas naves
y cercas son las indicadas en el anexo I de la presente resolución. Todas las instalaciones
serán permanentes.
2. N
 o se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguas de
limpieza, deyecciones o cualquier otra agua residual procedentes de las naves de secuestro
y corrales, distintas de las descritas en el apartado a.2).
3. Q
 uincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, comederos
y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados sanitarios de las
instalaciones que albergan los animales.
4. L
 os vestuarios del personal de la explotación se ubicarán antes de la zona de producción,
con una separación clara entre la zona sucia y la zona limpia. Deberán contar con medios
suficientes para el lavado de las manos, así como váter, ducha o equivalente. Deberán
disponer de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas en los
mismos, que terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A
los efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el dominio
público hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes prescripciones: