Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025061659)
Resolución de 18 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es Leopoldo Gómez-Coronado Fernández, en el término municipal de Don Benito.
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NÚMERO 79

22513

Viernes 25 de abril de 2025

2. L
 os residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:

CÓDIGO LER

CANTIDAD
Tm/año

RESIDUO

ORIGEN

Papel y cartón

Residuos asimilables a los municipales

20 01 01

0,001

Plástico

Residuos asimilables a los municipales

20 01 39

0,002

Mezcla de residuos municipales Residuos asimilables a los municipales

20 03 01

0,001

(1)

Residuos de construcción y
demolición

Operaciones de mantenimiento o nuevas infraestructuras

17 01 07

0,06

Lodos de fosa séptica

Residuos almacenados en fosa estanca
de aseos y servicios

20 03 04

0,030

Medicamentos distintos de los
especificados en el código 18
02 07

Tratamiento o prevención de enfermedades de animales

18 02 08

0,001

3. L
 a gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2,
deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. J unto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos
de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el
fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. Q
 ueda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. L
 a eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y
los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º
142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento
de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación,
siempre garantizando que sólo podrán ser manipulados por el personal de la explotación y
el personal encargado de la recogida.
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