Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2025061655)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el equipamiento de consultorios locales de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio económico 2025.
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NÚMERO 79
Viernes 25 de abril de 2025
22526
o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido
más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán de
forma electrónica a través del Punto de Acceso General Electrónico
https://www.juntaex.es/w/0683524 o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Una vez recibida la solicitud, si presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a
la entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe
la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá
por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 68.1 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento. Composición de la Comisión de Valoración. Plazo de resolución y
notificación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección
General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, que realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Así mismo, se solicitará el asesoramiento del personal técnico competente sobre la documentación de naturaleza arquitectónica, accesibilidad o cualquier otra materia aportada
por las entidades solicitantes cuando resultare necesario.
2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá
un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y que se regirá,
en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a
los órganos colegiados y que estará integrada por las siguientes personas:
Presidencia:
Titular: D.ª Remedios Sanguino Corbacho, Jefa de Servicio de Autorización, Acreditación,
Evaluación y Calidad.
Vocalías:
Titular D. Francisco José Fornelino Fernández, Jefe de Negociado de Asuntos Generales y
Subvenciones.
Viernes 25 de abril de 2025
22526
o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido
más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán de
forma electrónica a través del Punto de Acceso General Electrónico
https://www.juntaex.es/w/0683524 o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Una vez recibida la solicitud, si presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a
la entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe
la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá
por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 68.1 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento. Composición de la Comisión de Valoración. Plazo de resolución y
notificación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección
General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, que realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Así mismo, se solicitará el asesoramiento del personal técnico competente sobre la documentación de naturaleza arquitectónica, accesibilidad o cualquier otra materia aportada
por las entidades solicitantes cuando resultare necesario.
2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá
un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y que se regirá,
en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a
los órganos colegiados y que estará integrada por las siguientes personas:
Presidencia:
Titular: D.ª Remedios Sanguino Corbacho, Jefa de Servicio de Autorización, Acreditación,
Evaluación y Calidad.
Vocalías:
Titular D. Francisco José Fornelino Fernández, Jefe de Negociado de Asuntos Generales y
Subvenciones.