Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2025061655)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el equipamiento de consultorios locales de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio económico 2025.
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NÚMERO 79
22524
Viernes 25 de abril de 2025
RESUELVO:
Primero. Objeto y bases reguladoras.
1. Constituye el objeto de esta resolución la aprobación de la convocatoria pública para la
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición
del equipamiento de consultorios locales de titularidad o disponibilidad municipal de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya titularidad no pertenezca a la Junta de Extremadura para el ejercicio 2025.
2. Las subvenciones contempladas en esta resolución están reguladas en el capítulo I (Disposiciones generales) y en el capítulo III (Equipamiento de consultorios locales de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura) del Decreto
57/2024, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para las obras o equipamiento de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal, en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 131, de 8 de julio).
Segundo. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. De acuerdo con lo señalado en el artículo 2 del Decreto por el que se establecen las bases
reguladoras, podrán ser entidades beneficiarias, aquellos municipios y entidades locales
menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tengan la titularidad o la disponibilidad del inmueble objeto del equipamiento subvencionado, sin perjuicio de lo dispuesto
en su artículo 1.
2. Las entidades tendrán que acreditar que disponen, por cualquier título jurídico válido en
derecho, del centro al que va destinado el equipamiento correspondiente y acreditar que
no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario. En este último caso,
de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, cumplimentarán el apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la
subvención.
Tercero. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y
convocatoria periódica pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del decreto de bases
reguladoras.
22524
Viernes 25 de abril de 2025
RESUELVO:
Primero. Objeto y bases reguladoras.
1. Constituye el objeto de esta resolución la aprobación de la convocatoria pública para la
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición
del equipamiento de consultorios locales de titularidad o disponibilidad municipal de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya titularidad no pertenezca a la Junta de Extremadura para el ejercicio 2025.
2. Las subvenciones contempladas en esta resolución están reguladas en el capítulo I (Disposiciones generales) y en el capítulo III (Equipamiento de consultorios locales de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura) del Decreto
57/2024, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para las obras o equipamiento de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal, en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 131, de 8 de julio).
Segundo. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. De acuerdo con lo señalado en el artículo 2 del Decreto por el que se establecen las bases
reguladoras, podrán ser entidades beneficiarias, aquellos municipios y entidades locales
menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tengan la titularidad o la disponibilidad del inmueble objeto del equipamiento subvencionado, sin perjuicio de lo dispuesto
en su artículo 1.
2. Las entidades tendrán que acreditar que disponen, por cualquier título jurídico válido en
derecho, del centro al que va destinado el equipamiento correspondiente y acreditar que
no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario. En este último caso,
de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, cumplimentarán el apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la
subvención.
Tercero. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y
convocatoria periódica pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del decreto de bases
reguladoras.