Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061643)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura y el Consejo de Seguridad Nuclear sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 78
Jueves 24 de abril de 2025
22291
Segundo. Que por el Decreto 91/1994, de 28 de junio se aprueba, con carácter de Plan Director, el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Autónoma de Extremadura
(PLATERCAEX) siendo actualizado por el Decreto 187/2019, de 15 de octubre, por el que se
actualiza el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(PLATERCAEX), publicado en el DOE núm. 247, de 26 de diciembre; el cual materializa la
previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de
los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de personas, animales y de
los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación entre las distintas
Administraciones Públicas de Extremadura llamadas a intervenir.
Que el Decreto 200/2019, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Riesgo Radiológico (RADIOCAEX), establece la previsión del marco orgánico-funcional de los mecanismos que permiten
la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las
personas y los bienes en caso de riesgo colectivo o catástrofe extraordinaria, en la que el riesgo derive de la presencia de material radiactivo, así como el esquema de coordinación entre
las distintas administraciones llamadas a intervenir, siendo su objeto proporcionar medidas,
criterios y recomendaciones de carácter radiológico, aplicables a las actuaciones ante emergencias por riesgo radiológico.
Tercero. Que la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear
(en adelante, CSN), en su artículo 2.º, apartados f) y r), establece que son funciones de este
Organismo:
— Colaborar con las autoridades competentes en la elaboración de los criterios a los que
han de ajustarse los planes de emergencia exterior y los planes de protección física de
las instalaciones nucleares y radiactivas y, una vez redactados los planes, participar en
su aprobación.
— Coordinar, para todos los aspectos relacionados con la seguridad nuclear y la protección
radiológica, las medidas de apoyo y respuesta a las situaciones de emergencia, integrando y coordinando a los diversos organismos y empresas públicas o privadas cuyo
concurso sea necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas a este Organismo y, asimismo, realizar cualesquiera otras actividades en materia de emergencias que
le sean asignadas en la reglamentación aplicable.
— Inspeccionar, evaluar, controlar, proponer y adoptar, en caso de ser necesario, informando a la autoridad competente, cuantas medidas de prevención y corrección sean precisas ante situaciones excepcionales o de emergencia que se presenten y que puedan
afectar a la seguridad nuclear y a la protección radiológica, cuando tengan su origen en
instalaciones, equipos, empresas o actividades no sujetas al régimen de autorizaciones
de la legislación nuclear.
Jueves 24 de abril de 2025
22291
Segundo. Que por el Decreto 91/1994, de 28 de junio se aprueba, con carácter de Plan Director, el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Autónoma de Extremadura
(PLATERCAEX) siendo actualizado por el Decreto 187/2019, de 15 de octubre, por el que se
actualiza el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(PLATERCAEX), publicado en el DOE núm. 247, de 26 de diciembre; el cual materializa la
previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de
los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de personas, animales y de
los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación entre las distintas
Administraciones Públicas de Extremadura llamadas a intervenir.
Que el Decreto 200/2019, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Riesgo Radiológico (RADIOCAEX), establece la previsión del marco orgánico-funcional de los mecanismos que permiten
la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las
personas y los bienes en caso de riesgo colectivo o catástrofe extraordinaria, en la que el riesgo derive de la presencia de material radiactivo, así como el esquema de coordinación entre
las distintas administraciones llamadas a intervenir, siendo su objeto proporcionar medidas,
criterios y recomendaciones de carácter radiológico, aplicables a las actuaciones ante emergencias por riesgo radiológico.
Tercero. Que la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear
(en adelante, CSN), en su artículo 2.º, apartados f) y r), establece que son funciones de este
Organismo:
— Colaborar con las autoridades competentes en la elaboración de los criterios a los que
han de ajustarse los planes de emergencia exterior y los planes de protección física de
las instalaciones nucleares y radiactivas y, una vez redactados los planes, participar en
su aprobación.
— Coordinar, para todos los aspectos relacionados con la seguridad nuclear y la protección
radiológica, las medidas de apoyo y respuesta a las situaciones de emergencia, integrando y coordinando a los diversos organismos y empresas públicas o privadas cuyo
concurso sea necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas a este Organismo y, asimismo, realizar cualesquiera otras actividades en materia de emergencias que
le sean asignadas en la reglamentación aplicable.
— Inspeccionar, evaluar, controlar, proponer y adoptar, en caso de ser necesario, informando a la autoridad competente, cuantas medidas de prevención y corrección sean precisas ante situaciones excepcionales o de emergencia que se presenten y que puedan
afectar a la seguridad nuclear y a la protección radiológica, cuando tengan su origen en
instalaciones, equipos, empresas o actividades no sujetas al régimen de autorizaciones
de la legislación nuclear.