Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. Adjudicación. (2025061648)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se regula el procedimiento para la adjudicación de destino a las personas aspirantes seleccionadas en las pruebas selectivas convocadas, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, a plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura por el procedimiento de concurso-oposición.
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NÚMERO 77
Miércoles 23 de abril de 2025

21982

No se convocan en ese acto de elección las siguientes categorías de personal laboral:
— Bombero/a Forestal Conductor/a.
— Técnico/a en Educación Infantil.
— ATE-Cuidador/a.
— Interprete de Lenguaje de Signos.
Tampoco tendrán que participar en el acto de elección las personas aspirantes seleccionadas
por la especialidad de Subalterno del Cuerpo Subalterno por discapacidad intelectual, las
categorías de Ordenanza por discapacidad intelectual, Encargado/a de Almacén y de Peón
Especializado, especialidad Escogedor de Corcho, en las que se ha convocado una única plaza.
Segundo. El orden de adjudicación de las personas seleccionadas será el publicado en el
anexo I de la resolución de la Dirección General de Función Pública por la que se hizo pública
la relación de personas aspirantes que superaron las correspondientes pruebas selectivas.
Los puestos a adjudicar serán los publicados en los anexos II de la citada resolución.
Tercero. El acto de elección de plazas se celebrará en la fecha, lugar y hora que se especifica
en anexo I de la presente resolución.
Cuarto. Las personas aprobadas deberán concurrir personalmente, provistos del DNI u otro
documento que acredite la personalidad de modo fehaciente, o por medio de representante
debidamente autorizado al efecto, acreditando su personalidad de igual forma que las personas interesadas.
Aquellas que no comparezcan en dicho acto o aun compareciendo no hagan elección, se les
asignará una plaza de las que resulten no adjudicadas.
Quinto. Para la realización del procedimiento de elección previsto en los apartados anteriores, se constituirá una Comisión compuesta por las personas que figuran en el anexo II de
esta resolución.
El acto público de elección de plazas se sujetará a las siguientes normas:
1. Las personas aspirantes, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para
cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo, serán llamados atendiendo al orden
que figura en el anexo I de la resolución de la Dirección General de Función Pública por la
que se hizo pública la relación de personas aspirantes que superaron el correspondiente
proceso selectivo.