Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025061636)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada de la planta de fabricación de pellet, promovida por Serrería Madrigalejo, SL, ubicada en el término municipal de Madrigalejo. Expte.: AAU24/020.
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NÚMERO 77
Miércoles 23 de abril de 2025

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6. Los valores límites de emisión de los focos descritos anteriormente están referidos a los
caudales volumétricos de gases residuales indicados en la tabla anterior. De forma que a
efectos de evaluar el cumplimiento de los VLE, los valores de emisión medidos (VEmed) se
transformarán a valores de emisión referenciados (VEref) al caudal de referencia indicado
(Qvref) mediante la siguiente ecuación en la que se tiene en cuenta el caudal volumétrico
de gases residuales medido (Qvmed):

Esta transformación sólo se realizará si Qvmed es mayor que el Qvref, en caso contrario,
se mantendrá el VEmed a efectos de evaluar el cumplimiento de los VLE.
Los valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el capítulo -vigilancia y seguimiento-. Además, están expresados en
unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual
liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y273 K), previa corrección del efecto de dilución de contaminantes
antes citada.
7. E
 l foco número 3 relativo a la astilladora deberá contar con un filtro de mangas o ciclón,
no siendole de aplicación el VLE establecido de partículas, y en su defecto deberá aplicarse
un sistema de gestión del mantenimiento que incida en la frecuencia con la que se deberá
comprobar el funcionamiento del sistema de filtración.
8. S
 e deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las
instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera
del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos
daños y perjuicios puedan ocasionarse.
c) Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. L
 a instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a) Una red de recogida de aguas residuales sanitarias procedente de aseos y vestuarios.
Estas aguas serán gestionadas como residuos por gestor autorizado previo almacenamiento en depósito estanco.
b) Una red de aguas pluviales caídas en las zonas de producción exterior a las naves que
sean susceptibles de contaminación que serán gestionadas como residuos por gestor
autorizado previo almacenamiento en depósito estanco.