Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025061636)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada de la planta de fabricación de pellet, promovida por Serrería Madrigalejo, SL, ubicada en el término municipal de Madrigalejo. Expte.: AAU24/020.
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NÚMERO 77

22086

Miércoles 23 de abril de 2025

ambiental integrada por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos
de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y
plataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención
y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
2. Además, las secciones y sitios de medición de los focos cumplirán los requisitos establecidos en la norma UNE-EN 15259:2008 compatibles con los indicados en la Orden de 18 de
octubre de 1976.
3. El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detalla en la siguiente tabla:
Clasificación Ley 34/2007 de 15 de
noviembre, de calidad del aire y Combustible
o producto
protección de la atmósfera
asociado
Grupo
Código
S NS C D

Foco de emisión

N.º

Denominación

1

Caldera de 1,44
MW térmicos

C

2

Secadero

B

03 03 26 35

x

x

3

Astilladora

C

04 06 17 02

x

x

S: Sistemático

03 01 03 03

x

x
Biomasa

NS: No Sistemático

C: Confinado

Proceso asociado

Producción de vapor para el
secado de madera
Producción de calor para el
secado de madera

Madera

Aserrado

D: Difuso

4. Con objeto de aprovechar la energía térmica residual de los emisiones generadas por la
caldera (Foco 1) en el proceso de secado, se inyectarán las emisiones generados en la caldera generadora de vapor en la entrada de aire del trómel de secado y se evacuarán todas
las emisiones generadas por el foco 1 y 2 por un único foco de emisión, previo tratamiento
de estas emisiones en un ciclón, que deberá disponer de una capacidad suficiente para dar
respuesta a los requerimientos normativos en cada momento.
5. Los valores límites de emisión para estos focos de emisión, concentrados a la salida del
único foco de emisión contemplado en el punto anterior, son los siguientes:
CONTAMINANTE
Partículas
Monóxido de carbono, CO
Dióxido de azufre, SO2
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de
nitrógeno, NO2)

VLE

Caudal de referencia

150 mg/Nm3
500 ppm
4.300 mg/Nm3
300 ppm

2.200 m3/h