Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025061636)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada de la planta de fabricación de pellet, promovida por Serrería Madrigalejo, SL, ubicada en el término municipal de Madrigalejo. Expte.: AAU24/020.
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NÚMERO 77
Miércoles 23 de abril de 2025

22094

13. E
 l titular remitirá a la Dirección General de Sostenibilidad un informe anual, dentro del
primer mes de cada año, recogiendo los resultados de los controles externos y de los
autocontroles; los datos que se consideren importantes, relativos a la explotación de las
instalaciones asociadas a los focos de emisión; así como cualquier posible incidencia que
en relación con las mismas hubiera tenido lugar durante el año anterior. Asimismo, junto
con el informe, se remitirán copias de los informes de los OCA que hubiesen realizado
controles durante el año inmediatamente anterior. En el caso de que los autocontroles se
realizaran con medio propios del titular de la instalación, en el informe, se acreditará que
los medios empleados son adecuados.
14. En los controles externos o en los autocontroles de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva.
En cada control o autocontrol, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los
niveles de emisión medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de
las mediciones.
15. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos,
quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones puntuales de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
16. De existir circunstancias que provoquen la cancelación de las mediciones programadas, se
habrá de comunicar justificadamente a la DGS a la mayor brevedad posible.
17. E
 n todas las mediciones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes,
caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y
temperatura de los gases de escape, la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes
regulados en la presente AAU deberán expresarse en mg/Nm³, y, en su caso, referirse a
base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la presente resolución.
18. L
 os resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un
libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en
la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las
instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier
otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo
fecha y hora de cada caso. El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción
1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, sobre el procedimiento de
autorización y de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada en extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de