Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025061636)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada de la planta de fabricación de pellet, promovida por Serrería Madrigalejo, SL, ubicada en el término municipal de Madrigalejo. Expte.: AAU24/020.
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NÚMERO 77
Miércoles 23 de abril de 2025
22093
toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento
del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos producidos:
6. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los
residuos gestionados y generados.
7. E
ntre el contenido del registro de residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
8. E
l contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
9. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento
de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
10. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de
aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización
o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y
destino de los residuos por un periodo de cinco años. En cuanto a los aceites usados, se
atenderá también al cumplimiento de las obligaciones de registro y control establecidas
en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio.
Emisiones a la atmósfera.
11. Se llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA), controles externos de las emisiones de todos los contaminantes atmosféricos sujetos a control en esta
AAU. La frecuencia de estos controles externos será, al menos, uno cada dos años.
12. El titular de la planta deberá llevar un autocontrol de sus focos de emisión a la atmósfera,
que incluirá el seguimiento de los valores de emisión de contaminantes sujetos a control
en esta AAU. Para ello, podrá contar con el apoyo de organismos de control autorizado
(OCA). En el caso de que los medios empleados para llevar a cabo las analíticas fuesen los
de la propia instalación, estos medios serán los adecuados y con el mismo nivel exigido a
un OCA. La frecuencia de estos autocontroles será, al menos, uno cada año. A efectos de
cumplimiento de la frecuencia establecida en este punto, los controles externos podrán
computar como autocontroles.
Miércoles 23 de abril de 2025
22093
toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento
del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos producidos:
6. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los
residuos gestionados y generados.
7. E
ntre el contenido del registro de residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
8. E
l contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
9. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento
de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
10. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de
aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización
o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y
destino de los residuos por un periodo de cinco años. En cuanto a los aceites usados, se
atenderá también al cumplimiento de las obligaciones de registro y control establecidas
en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio.
Emisiones a la atmósfera.
11. Se llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA), controles externos de las emisiones de todos los contaminantes atmosféricos sujetos a control en esta
AAU. La frecuencia de estos controles externos será, al menos, uno cada dos años.
12. El titular de la planta deberá llevar un autocontrol de sus focos de emisión a la atmósfera,
que incluirá el seguimiento de los valores de emisión de contaminantes sujetos a control
en esta AAU. Para ello, podrá contar con el apoyo de organismos de control autorizado
(OCA). En el caso de que los medios empleados para llevar a cabo las analíticas fuesen los
de la propia instalación, estos medios serán los adecuados y con el mismo nivel exigido a
un OCA. La frecuencia de estos autocontroles será, al menos, uno cada año. A efectos de
cumplimiento de la frecuencia establecida en este punto, los controles externos podrán
computar como autocontroles.
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