Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061586)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 21 de noviembre de 2024, en la que se aprueba la modificación del artículo 37.1.i) del Convenio Colectivo de la empresa Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza.
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NÚMERO 77
Miércoles 23 de abril de 2025

22107

2. N
 egociación del artículo 37.1.i) del Convenio Colectivo de Trabajo de la Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza, para proponer la modificación, en su caso, del Convenio
Colectivo para el personal funcionario y laboral de mencionada Mancomunidad.
A continuación, el Sr. Presidente de la Mesa, explica que se trata de negociar la modificación
del Convenio Colectivo de esta Mancomunidad, aprobado por la Asamblea General de la
Mancomunidad con fecha 18 de mayo de 2024, posteriormente modificado, añadiendo al
artículo 37.1.i) in fine lo siguiente, previa petición de los sindicatos:
Donde dice:
“Artículo 37. Permisos retribuidos.
i) Por asuntos particulares, seis días al año o los que correspondan proporcionalmente al
tiempo de servicios efectivos prestados en el año, que no podrán acumularse a los periodos fraccionados de vacaciones anuales.
Así mismo, los empleados/as de la Mancomunidad tendrán derecho al disfrute de dos días
adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al cumplimiento del
sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
La denegación de la concesión de días de asuntos particulares siempre será motivada, sin
que la Mancomunidad pueda ampararse en necesidades genéricas de servicio. Cuando por
las necesidades del servicio no resultara posible disfrutar de este permiso antes del final
de mes de diciembre, podrá hacerse efectivo hasta el 31 de enero del año siguiente”.
Debe decir:
“Artículo 37. Permisos retribuidos.
i) Por asuntos particulares, seis días al año o los que correspondan proporcionalmente al
tiempo de servicios efectivos prestados en el año, que no podrán acumularse a los periodos fraccionados de vacaciones anuales.
Así mismo, los empleados/as de la Mancomunidad tendrán derecho al disfrute de dos días
adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al cumplimiento del
sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
La denegación de la concesión de días de asuntos particulares siempre será motivada, sin
que la Mancomunidad pueda ampararse en necesidades genéricas de servicio. Cuando por