Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061531)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental, del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego de 14,7182 ha de viñedo, ubicada en el paraje "Huseros" en el polígono 36, parcela 97, del término municipal de Almendralejo (Badajoz). Expte.: IA19/0419.
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NÚMERO 76
Martes 22 de abril de 2025
21786
6.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Parte de la superficie de riego se
ubicaría en zona de policía del arroyo del Husero, el cual constituye el DPH del Estado,
definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están
sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en
caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del
mismo reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que
incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización
administrativa previa del organismo de cuenca, que, en este caso, se tramitará
conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
6.2. Consumo de agua: Según la documentación aportada, la superficie de riego del
proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 18.803,24 m3/
año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de dos captaciones de
aguas subterráneas ubicadas en la parcela 97, del polígono 36 del término municipal de
Almendralejo (Badajoz).
Con fecha 23/05/2023 la Confederación Hidrográfica resolvió otorgar al promotor y otros
una concesión de aguas subterráneas, expediente 3397/2014, para riego de 14,718 ha
de cultivos leñosos (viñedo) en el polígono 36, parcela 97 del término municipal de Almendralejo (Badajoz), a partir de dos captaciones de aguas subterráneas ubicadas en
la parcela 97 del citado polígono y término municipal El volumen otorgado asciende a
18.803,24 m3/año. La explotación total o parcial de la concesión está condicionada a la
aprobación del acta de reconocimiento final de las obras correspondientes. Asimismo,
según la condición 1.19 de la citada resolución de otorgamiento, el interesado queda
obligado a cumplimentar los trámites oportunos para la obtención de la declaración de
impacto ambiental o, en su caso, de la resolución que establezca su no necesidad.
Del mismo modo, el titular queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente.
Martes 22 de abril de 2025
21786
6.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Parte de la superficie de riego se
ubicaría en zona de policía del arroyo del Husero, el cual constituye el DPH del Estado,
definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están
sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en
caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del
mismo reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que
incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización
administrativa previa del organismo de cuenca, que, en este caso, se tramitará
conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
6.2. Consumo de agua: Según la documentación aportada, la superficie de riego del
proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 18.803,24 m3/
año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de dos captaciones de
aguas subterráneas ubicadas en la parcela 97, del polígono 36 del término municipal de
Almendralejo (Badajoz).
Con fecha 23/05/2023 la Confederación Hidrográfica resolvió otorgar al promotor y otros
una concesión de aguas subterráneas, expediente 3397/2014, para riego de 14,718 ha
de cultivos leñosos (viñedo) en el polígono 36, parcela 97 del término municipal de Almendralejo (Badajoz), a partir de dos captaciones de aguas subterráneas ubicadas en
la parcela 97 del citado polígono y término municipal El volumen otorgado asciende a
18.803,24 m3/año. La explotación total o parcial de la concesión está condicionada a la
aprobación del acta de reconocimiento final de las obras correspondientes. Asimismo,
según la condición 1.19 de la citada resolución de otorgamiento, el interesado queda
obligado a cumplimentar los trámites oportunos para la obtención de la declaración de
impacto ambiental o, en su caso, de la resolución que establezca su no necesidad.
Del mismo modo, el titular queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente.