Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061531)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental, del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego de 14,7182 ha de viñedo, ubicada en el paraje "Huseros" en el polígono 36, parcela 97, del término municipal de Almendralejo (Badajoz). Expte.: IA19/0419.
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NÚMERO 76
Martes 22 de abril de 2025
21785
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que
deberán adoptarse por los promotores para el correcto desarrollo de la actividad
propuesta.
Los promotores del proyecto deberán asumir el desarrollo de cuantas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a
partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas.
Como conclusión condiciona su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de los
promotores.
4. C
on fecha 30 de junio de 2023, el Servicio de Urbanismo, de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que en el término
municipal de Almendralejo se encuentra actualmente vigente la revisión de Plan General de Ordenación Urbana de Almendralejo aprobado definitivamente por Resolución
de 16 de febrero de 1996, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Extremadura, publicado en el DOE n.º 66, de 8 de junio de 1996, y que corresponde al
Municipio de Almendralejo realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante
el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación
aplicable.
5. C
on fecha 6 de julio de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que
a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no
se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional (Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con
modificaciones posteriores) derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre, ni sobre
ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio)
ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor
desde el 27 de junio de 2019.
6. L
a Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite
informe con fecha 19 de julio de 2023, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía.
Martes 22 de abril de 2025
21785
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que
deberán adoptarse por los promotores para el correcto desarrollo de la actividad
propuesta.
Los promotores del proyecto deberán asumir el desarrollo de cuantas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a
partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas.
Como conclusión condiciona su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de los
promotores.
4. C
on fecha 30 de junio de 2023, el Servicio de Urbanismo, de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que en el término
municipal de Almendralejo se encuentra actualmente vigente la revisión de Plan General de Ordenación Urbana de Almendralejo aprobado definitivamente por Resolución
de 16 de febrero de 1996, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Extremadura, publicado en el DOE n.º 66, de 8 de junio de 1996, y que corresponde al
Municipio de Almendralejo realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante
el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación
aplicable.
5. C
on fecha 6 de julio de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que
a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no
se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional (Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con
modificaciones posteriores) derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre, ni sobre
ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio)
ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor
desde el 27 de junio de 2019.
6. L
a Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite
informe con fecha 19 de julio de 2023, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía.