Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061531)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental, del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego de 14,7182 ha de viñedo, ubicada en el paraje "Huseros" en el polígono 36, parcela 97, del término municipal de Almendralejo (Badajoz). Expte.: IA19/0419.
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NÚMERO 76
Martes 22 de abril de 2025
21793
3.3.8. Patrimonio arqueológico y dominio público.
A pesar de la existencia del yacimiento Cortijo del Husero (YAC116397) la fase de
ejecución ya se ha llevado a cabo, motivo por el cual no puede ser valorada la posible
afección al patrimonio arqueológico no inventariado que pudiera haberse encontrado en
esta fase.
Con relación a las posibles vías pecuarias existentes en el territorio de realización del
proyecto, no coincide el trazado de ninguna con los límites de las actuaciones proyectadas. Igualmente, no se prevé ninguna afección a montes de utilidad pública.
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se
generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la
vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. Las aguas subterráneas
para el riego proceden de dos sondeos, solicitándose un total de 18.803,24 m3/año en
una concesión que se tramita con n.º de expediente 3397/2014.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana considera que el inicio de la explotación
total o parcial del aprovechamiento se condiciona a la aprobación del acta de reconocimiento final de las obras correspondientes. Asimismo, la Confederación Hidrográfica
del Guadiana se reserva el derecho a revisar, en su caso, la concesión para adecuar las
características y condiciones de la misma en virtud de lo resultante del procedimiento
de evaluación de impacto ambiental.
3.3.10. Medio socioeconómico.
Respecto a estos factores, el impacto se considera positivo por la generación de empleo
y de la actividad económica. Efectivamente, una hectárea promedio de secano emplea
sólo 0,037 unidades de trabajo agrario (UTA, equivalente al trabajo generado por una
persona en un año), mientras que una hectárea de regadío necesita 0,141 UTA. Por
tanto, se contribuirá a asentar la población e incrementar la renta media. Cabe destacar
que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también
que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las
producciones.
Martes 22 de abril de 2025
21793
3.3.8. Patrimonio arqueológico y dominio público.
A pesar de la existencia del yacimiento Cortijo del Husero (YAC116397) la fase de
ejecución ya se ha llevado a cabo, motivo por el cual no puede ser valorada la posible
afección al patrimonio arqueológico no inventariado que pudiera haberse encontrado en
esta fase.
Con relación a las posibles vías pecuarias existentes en el territorio de realización del
proyecto, no coincide el trazado de ninguna con los límites de las actuaciones proyectadas. Igualmente, no se prevé ninguna afección a montes de utilidad pública.
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se
generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la
vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. Las aguas subterráneas
para el riego proceden de dos sondeos, solicitándose un total de 18.803,24 m3/año en
una concesión que se tramita con n.º de expediente 3397/2014.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana considera que el inicio de la explotación
total o parcial del aprovechamiento se condiciona a la aprobación del acta de reconocimiento final de las obras correspondientes. Asimismo, la Confederación Hidrográfica
del Guadiana se reserva el derecho a revisar, en su caso, la concesión para adecuar las
características y condiciones de la misma en virtud de lo resultante del procedimiento
de evaluación de impacto ambiental.
3.3.10. Medio socioeconómico.
Respecto a estos factores, el impacto se considera positivo por la generación de empleo
y de la actividad económica. Efectivamente, una hectárea promedio de secano emplea
sólo 0,037 unidades de trabajo agrario (UTA, equivalente al trabajo generado por una
persona en un año), mientras que una hectárea de regadío necesita 0,141 UTA. Por
tanto, se contribuirá a asentar la población e incrementar la renta media. Cabe destacar
que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también
que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las
producciones.