Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061531)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental, del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego de 14,7182 ha de viñedo, ubicada en el paraje "Huseros" en el polígono 36, parcela 97, del término municipal de Almendralejo (Badajoz). Expte.: IA19/0419.
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NÚMERO 76
Martes 22 de abril de 2025

21791

En relación con todo lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Guadiana considera
que el inicio de la explotación total o parcial del aprovechamiento se condiciona a la
aprobación del acta de reconocimiento final de las obras correspondientes. Asimismo,
la Confederación Hidrográfica del Guadiana se reserva el derecho a revisar, en su caso,
la concesión para adecuar las características y condiciones de la misma en virtud de lo
resultante del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El proyecto inducirá en fase de explotación a varios efectos ambientales significativos,
por la práctica del riego y del cultivo, efectos principalmente producidos sobre la cantidad y la calidad del agua derivados de la aplicación del riego, fertilizantes y fitosanitarios. En este sentido, en lo referente a la explotación agraria, se deberán controlar
los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la
utilización de productos agroquímicos.
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc. deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. Se deberá prestar especial
atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar
su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo,
cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y
autorizado su uso. Por tanto, aplicando las correspondientes medidas preventivas, las
afecciones no deberían resultar significativas.
En referencia a la evaluación de repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto,
se deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en las directrices contenidas en la
Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de
cuenca.
Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas
indicadas en el documento ambiental aportado, en la Resolución sobre la tramitación de
las concesiones de aguas subterráneas solicitadas y las incluidas en el presente informe, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la
calidad de las aguas no serían significativos.