Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061531)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental, del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego de 14,7182 ha de viñedo, ubicada en el paraje "Huseros" en el polígono 36, parcela 97, del término municipal de Almendralejo (Badajoz). Expte.: IA19/0419.
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NÚMERO 76
Martes 22 de abril de 2025
21790
— Alternativa 1. Explotación ganadera de la finca, en el caso de una explotación
ganadera extensiva, tiene una rentabilidad muy baja y la alternativa de explotación intensiva crearían un impacto superior al que se ocasionaría implantando el
regadío
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad indica que la actividad no se encuentra incluida dentro de los límites
de espacios de la Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
Según el informe ambiental emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza
y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN23/3695) no se prevé
que la actividad pueda afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red
Natura 2000 o a sus valores ambientales, siempre que se cumplan las medidas que se
incluirán en el presente informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Como ya se ha indicado en el presente informe, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del arroyo del Husero, el cual constituye el DPH del Estado,
definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
Durante la fase de ejecución, se habría producido un impacto sobre las masas de agua
superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez,
debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por
el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los
movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y la apertura de zanjas para la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria. Debido al
tiempo transcurrido desde la ejecución de las obras, estos efectos ya son inapreciables.
Según informa la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con fecha 23/05/2023 la
CHG resolvió otorgar al promotor y otros, una concesión de aguas subterráneas, expediente 3397/2014, para riego de 14,718 ha de cultivos leñosos (viñedo) en el polígono
36, parcela 97 del término municipal de Almendralejo (Badajoz), a partir de dos captaciones de aguas subterráneas ubicada en la parcela 97 del citado polígono y término
municipal, siento el volumen otorgado de 18.803,24 m3/año.
Martes 22 de abril de 2025
21790
— Alternativa 1. Explotación ganadera de la finca, en el caso de una explotación
ganadera extensiva, tiene una rentabilidad muy baja y la alternativa de explotación intensiva crearían un impacto superior al que se ocasionaría implantando el
regadío
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad indica que la actividad no se encuentra incluida dentro de los límites
de espacios de la Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
Según el informe ambiental emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza
y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN23/3695) no se prevé
que la actividad pueda afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red
Natura 2000 o a sus valores ambientales, siempre que se cumplan las medidas que se
incluirán en el presente informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Como ya se ha indicado en el presente informe, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del arroyo del Husero, el cual constituye el DPH del Estado,
definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
Durante la fase de ejecución, se habría producido un impacto sobre las masas de agua
superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez,
debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por
el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los
movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y la apertura de zanjas para la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria. Debido al
tiempo transcurrido desde la ejecución de las obras, estos efectos ya son inapreciables.
Según informa la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con fecha 23/05/2023 la
CHG resolvió otorgar al promotor y otros, una concesión de aguas subterráneas, expediente 3397/2014, para riego de 14,718 ha de cultivos leñosos (viñedo) en el polígono
36, parcela 97 del término municipal de Almendralejo (Badajoz), a partir de dos captaciones de aguas subterráneas ubicada en la parcela 97 del citado polígono y término
municipal, siento el volumen otorgado de 18.803,24 m3/año.