Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061532)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de captación de aguas subterráneas y superficiales para abastecimiento a Campillo de Deleitosa, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Campillo de Deleitosa. Expte.: IA24/1037.
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NÚMERO 76
Martes 22 de abril de 2025

21811

informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo
y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores).


Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial
general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto
de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.



Ahora bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 22 de marzo
de 2024, del Consejero, por la que se acuerda la redacción del Plan Territorial de
Villuercas-Ibores-Jara, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de
Campillo de Deleitosa (Cáceres) y que establecerá una nueva regulación cuando se
apruebe definitivamente.



— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del
Territorio realiza las siguientes consideraciones:

Primero. En el término municipal de Campillo de Deleitosa se encuentra actualmente vigente el Plan de Delimitación de Suelo Urbano aprobado definitivamente el
Acuerdo de 19 de diciembre de 1985, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de Extremadura, publicado en BOP de 23 de enero de 1986.
Segundo. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura, corresponde al municipio de Campillo de Deleitosa realizar el control
de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control
previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las
normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.


— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, informa de lo
siguiente: ha sido analizada el área de afección de dicho proyecto por los técnicos
de la DGBAPC y se ha podido comprobar que, según la documentación existente en
este organismo, el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico
conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora,
contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “si durante la ejecución de las obras se hallasen