Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061532)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de captación de aguas subterráneas y superficiales para abastecimiento a Campillo de Deleitosa, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Campillo de Deleitosa. Expte.: IA24/1037.
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NÚMERO 76
Martes 22 de abril de 2025
21810
En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:
• Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para
proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto
a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se
debe llevar a cabo un sellado definitivo.
• Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos
y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
• Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una
captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia,
deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la
ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.
• Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser
ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir las
indicaciones del presente informe.
• Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
• Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante
la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados
los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.
— La Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, Servicio de Infraestructuras del Medio Rural Vías Pecuarias, informa que atendiendo
al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del Término Municipal de Campillo de
Deleitosa aprobado por Decreto 14/2000 (DOE 20/06/2000), y vista la ubicación del
proyecto para Concesión de aguas subterráneas y superficiales con destino a abastecimiento en polígono 3 parcela 709, y polígono 4 parcela 632 en el T.M. de Campillo
de Deleitosa, se comprueba que no afecta al dominio de Vías Pecuarias.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y
Ordenación del Territorio informa que: en relación con la consulta de referencia se
Martes 22 de abril de 2025
21810
En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:
• Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para
proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto
a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se
debe llevar a cabo un sellado definitivo.
• Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos
y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
• Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una
captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia,
deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la
ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.
• Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser
ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir las
indicaciones del presente informe.
• Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
• Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante
la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados
los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.
— La Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, Servicio de Infraestructuras del Medio Rural Vías Pecuarias, informa que atendiendo
al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del Término Municipal de Campillo de
Deleitosa aprobado por Decreto 14/2000 (DOE 20/06/2000), y vista la ubicación del
proyecto para Concesión de aguas subterráneas y superficiales con destino a abastecimiento en polígono 3 parcela 709, y polígono 4 parcela 632 en el T.M. de Campillo
de Deleitosa, se comprueba que no afecta al dominio de Vías Pecuarias.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y
Ordenación del Territorio informa que: en relación con la consulta de referencia se