Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2025040038)
Decreto 18/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de personas jóvenes desempleadas mediante contratos para la obtención de práctica profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, "Programa Contrata Excelencia", y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 76
Martes 22 de abril de 2025
21589
Si se acreditara la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato
o información que se haya incorporado a la declaración responsable, o la no presentación
de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo
declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho a la subvención desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las
responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Si la ayuda se hubiera concedido y se declaran las circunstancias expresadas en el párrafo
anterior, se acordará por el órgano competente el inicio del procedimiento de reintegro de
la ayuda concedida.
Artículo 17. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. L
as solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), de la correspondiente resolución de convocatoria y el extracto de la misma, a excepción de la convocatoria incluida en el presente
decreto, en cuyo caso, podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación del
propio decreto, y durante el periodo de vigencia que se establezca en la misma, que no
será inferior a un mes ni superior a un año, conforme a lo previsto en el artículo 29.2 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. D
urante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de
la contratación.
3. L
a resolución de convocatoria podrá habilitar un plazo extraordinario para la presentación
de solicitudes relativas a contrataciones anteriores al plazo de vigencia de la convocatoria
y que no hayan sido objeto de solicitud, a excepción de aquellas solicitudes que hubiesen
sido inadmitidas por haberse presentado extemporáneamente.
4. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión
de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 18. Subsanación de solicitudes.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos
exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través del Punto de acceso general
electrónico (www.juntaex.es ), con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
Martes 22 de abril de 2025
21589
Si se acreditara la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato
o información que se haya incorporado a la declaración responsable, o la no presentación
de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo
declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho a la subvención desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las
responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Si la ayuda se hubiera concedido y se declaran las circunstancias expresadas en el párrafo
anterior, se acordará por el órgano competente el inicio del procedimiento de reintegro de
la ayuda concedida.
Artículo 17. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. L
as solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), de la correspondiente resolución de convocatoria y el extracto de la misma, a excepción de la convocatoria incluida en el presente
decreto, en cuyo caso, podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación del
propio decreto, y durante el periodo de vigencia que se establezca en la misma, que no
será inferior a un mes ni superior a un año, conforme a lo previsto en el artículo 29.2 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. D
urante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de
la contratación.
3. L
a resolución de convocatoria podrá habilitar un plazo extraordinario para la presentación
de solicitudes relativas a contrataciones anteriores al plazo de vigencia de la convocatoria
y que no hayan sido objeto de solicitud, a excepción de aquellas solicitudes que hubiesen
sido inadmitidas por haberse presentado extemporáneamente.
4. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión
de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 18. Subsanación de solicitudes.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos
exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través del Punto de acceso general
electrónico (www.juntaex.es ), con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por