Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2025040038)
Decreto 18/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de personas jóvenes desempleadas mediante contratos para la obtención de práctica profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, "Programa Contrata Excelencia", y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 76
Martes 22 de abril de 2025
21588
bles de Extremadura, dependiente del órgano con competencias en la materia, donde
se reflejen las fechas de calificación e inscripción en el mismo, en formato electrónico
(pdf).
h. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf).
i. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf).
j. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf).
3. La Administración competente para la tramitación de este procedimiento, que incluye una
actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de
los datos personales del solicitante en el caso en que la entidad solicitante sea una persona física o de la persona que ostente la representación legal en el caso en que la entidad
solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en
virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan.
5. La solicitud de las ayudas contendrá una declaración responsable que será suscrita por
la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, mediante la que
manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos y no incurre en los supuestos de exclusión establecidos en la presente norma y que dispone de la documentación
que así lo acredita, que pondrá a disposición del órgano gestor cuando le sea requerida,
siempre y cuando no esté en poder de la Administración o se pueda consultar de oficio, en
el caso en que la entidad no se haya opuesto a dicha consulta o haya autorizado la misma.
El órgano gestor de las ayudas podrá requerir a las entidades interesadas en cualquier
momento, en el ejercicio de las funciones de comprobación y control, que aporten de forma
obligatoria la documentación necesaria conforme a la presente norma.
Martes 22 de abril de 2025
21588
bles de Extremadura, dependiente del órgano con competencias en la materia, donde
se reflejen las fechas de calificación e inscripción en el mismo, en formato electrónico
(pdf).
h. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf).
i. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf).
j. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf).
3. La Administración competente para la tramitación de este procedimiento, que incluye una
actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de
los datos personales del solicitante en el caso en que la entidad solicitante sea una persona física o de la persona que ostente la representación legal en el caso en que la entidad
solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en
virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan.
5. La solicitud de las ayudas contendrá una declaración responsable que será suscrita por
la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, mediante la que
manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos y no incurre en los supuestos de exclusión establecidos en la presente norma y que dispone de la documentación
que así lo acredita, que pondrá a disposición del órgano gestor cuando le sea requerida,
siempre y cuando no esté en poder de la Administración o se pueda consultar de oficio, en
el caso en que la entidad no se haya opuesto a dicha consulta o haya autorizado la misma.
El órgano gestor de las ayudas podrá requerir a las entidades interesadas en cualquier
momento, en el ejercicio de las funciones de comprobación y control, que aporten de forma
obligatoria la documentación necesaria conforme a la presente norma.